REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal
En Funciones de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy
Veinticinco de agosto de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: MP21-P-2015-001938
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. CESAR ALBERTO GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. DERLY MARIANY PIMENTEL DE JESUS, FISCAL VIGESIMA QUINTA (25°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DENUNCIANTE: RAUL ALOISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad. V-5.429.941
DELITO: MALVERSACION DE FONDOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción.
Por recibido acto conclusivo en el presente caso seguido al ciudadano: RAUL VICENTE ALOISI titular de la cedula de identidad Nº V- 1V.-5.429.941, por parte del Fiscal 25º del Ministerio Público de esta circunscripción judicial donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa a favor de la ciudadana antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició en virtud del procedimiento efectuado EN FECHA 03 DE FEBRERO DE 2011, SEGÚN COMUNICACIÓN DCC-10-30199-05374 emanada de la Dirección Contra la Corrupción del Ministerio Público comisionada para conocer de causa relacionada en virtud de presuntas irregularidades ocurridas en ocasión al manejo de recursos financieros asignados al CONCEJO COMUNAL SABANA DE LA CRUZ y CERRO COLORADO (CONSECOSAC) de Ocumare del Tuy , estado bolivariano de Miranda y que versan sobre unas presuntas sustituciones de ranchos por viviendas (SUVI) reparación mantenimiento y ampliación de viviendas(REMAVI) durante el periodo 2008-2009, la presente comisión obedece a escrito presentado por el ciudadano RAUL ALOISI en el que solicita se investigue el MANEJO, ADMINSITRACIÓN y DESTINO de los recursos del patrimonio publico, que en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.960.000.000,oo) ingresaron al CONSEJO COMUNAL DE SABANA DE LA CRUZ y CERRO COLORADO CONSECOSAC, por concepto de programas del Gobierno Central denominado “SUVI” durante el período 2008-2009.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, la característica primordial de la fase investigativa es el resolutivo del Ministerio Publico, quien luego del análisis de los medios probatorios recabados durante la investigación, presenta su acto conclusivo cualquiera que este sea, acusando, archivando o sobreseyendo; en el presente caso, analizar el pedimento realizado supone una base o sustento jurídico, por lo que es importante señalar lo establecido en el artículo 300 del Código orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada …” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Igualmente el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su ordinal 7 entre las funciones conferidas al representante del Ministerio Publico:
“Corresponde al Ministerio Publico en el proceso penal: … 7°. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Esta facultad también se encuentra regulada en la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en el numeral 10º del artículo 34, el cual establece:
“Artículo 34.- Son Deberes y atribuciones de los Fiscales del Ministerio Publico:…10°. Solicitar el sobreseimiento cuando corresponda…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto carecía de suficientes elementos probatorios y considerando que de las actas que conforman el presente expediente no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS PUBLICOS previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Contra la Corrupción, en los hechos investigados.
Así mismo la Representación Fiscal considera que no existe un elemento imprescindible que señale a alguna persona que este directamente como autor o participe de algún hecho punible, para así determinar el tipo de delito ejecutado y constatar si se encuentra prescrito o no, o si se puede corroborar a través de la denuncia, entrevista o diligencias practicadas en pro de la búsqueda de la verdad y determinar responsabilidades sobre la autoría material del hecho, por cuanto es necesario de algún tipo de señalamiento o experticia donde se pueda constatar las posibles alteraciones que presentará el hecho de la malversación, la cual constituya un elemento de convicción para la calificación del tipo de delito; así pues, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal así lo considera, al no evidenciar base sólida, firme y contundente para determinar imputado alguno, por la presunta comisión del delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo antes expuesto a criterio de este órgano jurisdiccional, El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitada por el Ministerio Publico, referida a la denuncia del ciudadano: RAUL VICENTE ALOISI titular de la cedula de identidad Nº V- 1V.-5.429.941, por el delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, ya el hecho objeto del proceso no ocurrió tal como lo señala el contenido de la comunicación NºSAFONAC/11/00/00296 de fecha 09-03-2011; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos artículo 300 numeral 1, y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem; SEGUNDO: Se acuerda el cese de cualquier medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad que pese sobre algún ciudadano con relación a la causa signada bajo el número MP21-P-2015-001938, llevada por este Tribunal; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Conforme al contenido del artículo 301 de la norma adjetiva penal vigente, se impide nueva persecución penal en relación al mismo hecho por el cual es decretado el presente sobreseimiento. CUARTO: Notifíquese a las partes a las partes y líbrese citación a RAUL VICENTE ALOISI titular de la cedula de identidad Nº V- 1V.-5.429.941, a los fines que sea debidamente impuesto de la presente resolución judicial.-
Publíquese y regístresela presente decisión, remítase en su oportunidad a la sede del archivo judicial para su guarda y custodia, notifíquese a las partes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
CESAR ALBERTO GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
EL SECRETARIO
CESAR ALBERTO GONZALEZ
ASUNTO : MP21-P-2015-001938