REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 03 de agosto de 2015
204º y 156º
ASUNTO: MP21-P-2007-001438
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ROSA MORNAGUINO, Fiscal 27 del Ministerio Público.
IMPUTADO JANETH MACHADO PERDOMO de Nacionalidad: Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 10.507.778.
DEFENSA PÚBLICA: DR. JOSE BETANCOURT
Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la ciudadana JANETH MACHADO PERDOMO de Nacionalidad: Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 10.507.778, Natural de Caracas, distrito Capital, donde nació en fecha 26/05/67, de estado civil soltera, de oficio del Hogar, residenciado en el Urbanización Mata de Coco, Bloque 22, Edificio 23, Piso 02, Apartamento 02-03, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hija de CARMEN PERDOMO (F) y ESTEBAN MACHADO (F), en fecha 02-11-2011, en relación al cese de la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal hoy derogado.
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 19-07-2007, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del código orgánico procesal penal, esto es presentaciones cada quince (15) días ante este Tribunal de Control, ello por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 en su ordinal 8° del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en la cual se pudo constatar que ha transcurrido mas de seis (6) meses sin que la Vindicta Pública haya presentado acto conclusivo alguno; es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el cese de la medida cautelar impuesta, referida al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, la cual le fuera impuesta a la ciudadana JANETH MACHADO PERDOMO de Nacionalidad: Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 10.507.778, razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para los imputados, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del código orgánico procesal penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a la ciudadana JANETH MACHADO PERDOMO de Nacionalidad: Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 10.507.778; contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal derogado; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 159 del código orgánico procesal penal y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.
Juez Cuarto de Control
Abg. José Argenis Moreno González
Secretario
Abg. Cesar González
En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.
Secretario
Abg. Cesar González
ASUNTO: MP21-P-2007-001438