REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, seis de agosto de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: MP21-P-2011-001665

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. YAJAIRA CHOURIO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ROSA MORNAGUINO, Fiscal 27 del Ministerio Público.
IMPUTADO: SANTOS MELENDEZ EDUARDO DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-E-82.182.228 y el Ciudadano: GUTIERREZ MEZA VICTOR JULIO, titular de la cedula de identidad Nº 13.412.172.
DEFENSA: ABG. (Defensora Pública)



Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por los ciudadanos SANTOS MELENDEZ EDUARDO DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-E-82.182.228 y el Ciudadano: GUTIERREZ MEZA VICTOR JULIO, titular de la cedula de identidad Nº 13.412.172, en fecha 12-06-2015, en relación al cese de la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal hoy derogado.


Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 12 de abril de 2011, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del código orgánico procesal penal, esto es presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control, ello por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado articulo 413 del Código Penal vigente, en la cual se pudo constatar que ha transcurrido mas de seis (6) meses sin que la Vindicta Pública haya presentado acto conclusivo alguno; es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acorar el cese de la medida cautelar impuesta, referida al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, la cual le fuera impuesta a los ciudadanos SANTOS MELENDEZ EDUARDO DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-E-82.182.228 y el Ciudadano: GUTIERREZ MEZA VICTOR JULIO, titular de la cedula de identidad Nº 13.412.172 razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para los imputados, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del código orgánico procesal penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos SANTOS MELENDEZ EDUARDO DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-E-82.182.228 y el Ciudadano: GUTIERREZ MEZA VICTOR JULIO, titular de la cedula de identidad Nº 13.412.172,; contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal derogado; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 159 del código orgánico procesal penal y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.

Juez Cuarto de Control

Abg. José Argenis Moreno González
Secretario

Abg. YAJAIRA CHOURIO

En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.
Secretario

Abg. YAJAIRA CHOURIO
ASUNTO: MP21-P-2011-001665