REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
205º y 156º


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ANA ELOISA ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.300.031
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA ROMERO CAPRILES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.583

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CARRASQUEL SANTAELLA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.892.118
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: Abogada JESSIKA ANGELINA LUGO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.038

TERCERO ADHESIVO: Ciudadano QUINTIN ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.333.055.
APODERADO JUDICIAL DEL
TERCERO ADHESIVO: Abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.782

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA (TERCERÍA ADHESIVA)

EXPEDIENTE N°: 14-8526

I

Compete a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano QUINTIN ROJAS, contra la decisión dictada en fecha 06 de agosto del 2014, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, que declara inadmisible el escrito de Tercería presentado por el ciudadano QUINTIN ROJAS.
Recibidas las actuaciones, esta Alzada le dio entrada mediante auto de fecha 20 de octubre de 2014, signándole el No. 14-8526 de la nomenclatura interna de este Juzgado, fijándose el décimo (10º) día de despacho para que las partes presentaran sus informes.
En fecha 7 de noviembre de 2014, en la que se verificó el día de despacho prefijado para que las partes presentaran sus informes, dejándose constancia que el tercero adhesivo hizo uso de este derecho mediante la consignación de sus respectivos escritos de informes y se fijo un lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de observaciones.
En fecha 19 de noviembre de 2014 se declaró mediante auto, concluida la sustanciación de la presente causa, y se dejó constancia que a partir de esta fecha, exclusive, entró la causa en el lapso de treinta (30) días calendario siguientes para dictar sentencia.
Ahora bien, consta en autos diligencia suscrita por el abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, actuando en representación del ciudadano QUINTIN ROJAS (folio 38 del expediente), donde procedió a desistir del presente procedimiento, sobre lo cual pasa el Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:
En efecto, en la mencionada diligencia, se adujo:

“(…) por cuanto ya tuvo lugar la sentencia en el caso de autos del expediente 3303-13, procedo a desistir del presente procedimiento (…)” (Resaltado añadido)

Al respecto se observa, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De la norma antes transcrita se evidencia, que la parte demandante cuando así lo juzgue conveniente, tiene la potestad de retirar la demanda, es decir renunciar a la pretensión, produciéndose en consecuencia la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. Asimismo, la irrevocabilidad del desistimiento de la demanda.

Ahora bien, los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente establecen:
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
De los artículos anteriormente transcritos, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende que para que el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento sea perfecto y completo el apoderado que lo realiza debe estar facultado expresamente para ello.
Al respecto, se observa que, en actas del expediente consta el instrumento poder conferido por la parte en su carácter de TERCERO ADHESIVO, ciudadano Quintín Rojas, al abogado Gustavo Adolfo Castillo Franquiz (folio 06 del expediente). En dicho documento poder, se otorgan facultades para “(…) convenir, desistir, transigir y llevar todo el juicio interponiendo los recursos que sean necesarios para la defensa de mis derechos. Hasta donde el Derecho me conceda esas defensas: como recursos de apelación y amparos y acudir al Tribunal Supremo de Justicia de ser necesario (…)”; Por consiguiente, está clara la facultad expresa contenida en el documento poder APUD ACTA, para desistir del procedimiento.
Conforme a lo anterior expuesto, se concluye que el abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero adhesivo, QUINTIN ROJAS, tiene facultad expresa para desistir del presente procedimiento. En consecuencia, esta Alzada considera procedente en derecho el desistimiento del procedimiento, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
II

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del procedimiento efectuado mediante diligencia consignada en fecha diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), inserta en el expediente en el folio treinta y ocho (38), por el abogado Gustavo Adolfo Castillo Franquiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.782, en su carácter de representante legal de la parte recurrente en el presente recurso.
Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Tribunal de origen.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Los Teques, trece (13) de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

ZULAY BRAVO DURAN

EL SECRETARIO

ED EDWARD COLINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (10:00 p.m.).
EL SECRETARIO

ED EDWARD COLINA



ZBD/EEC/Sofia
EXP Nº 14-8526