REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, cuatro (04) de agosto de 2015
205° y 156°

Por recibida las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivas de cincuenta (50) folios útiles, relativas a la Recusación planteada por los Abogados JOSE GREGORIO SAA MEJIAS y DEISY LIXIDELYS AGUIRRE DE SAA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.100 y 140.237, respectivamente, contra la Jueza del aludido Juzgado, se ordena darle entrada en el Libro de causas que al efecto lleva el Tribunal, quedando anotado bajo el No. 15-8703, remitiéndose al conocimiento del ciudadano Juez.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva a las actas del presente expediente, esta Juzgadora observa que la misma versa sobre el ejercicio de la figura de la recusación, la cual al igual que la inhibición, afectan directamente la competencia del Juez en sentido subjetivo, esto es, “la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa” (Vid. RENGEL-ROMBERG, Arístides, “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Editorial Arte, Volumen I, Caracas, 1995, p. 408). De allí que el Código de Procedimiento Civil prevé las causales taxativas, comunes a la inhibición y la recusación, las cuales inciden sobre la actuación del juez, en el cumplimiento de su función de administrar justicia de forma imparcial.
Así las cosas, en el presente caso, se evidencia de la revisión exhaustiva a las actas del presente expediente, los Abogados JOSE GREGORIO SAA MEJIAS y DEISY LIXIDELYS AGUIRRE DE SAA, presentaron en fecha 03 de diciembre de 2014, escrito de Recusación contra la Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la acción que por Desalojo intentara el ciudadano LUIGI BLASI LA ROCCA, contra la ciudadana AURA MARINA OROPEZA, en el expediente signado con el No. 2021/2013 (nomenclatura interna de ese Despacho), con fundamento en lo previsto en e ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…omissis…)
12°) Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes” (Negrillas añadidas).

En vista de ello, la recusación ejercida en contra de la Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, considera importante esta superioridad destacar que por notoriedad judicial conoce, que fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, al Abg. Wilson Mendoza, como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en tal sentido, se observa que la Juez recusada en la actualidad no se encuentra ejerciendo funciones en el aludido Despacho Judicial al cual corresponde la causa principal que originó la recusación que esta Alzada conoce.
Por las razones que anteceden y, visto que la presente RECUSACIÓN perseguía la separación definitiva de la Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, del conocimiento de la causa principal; así como se evidencia que la referida Juez cesó en sus funciones y que la causal de recusación invocada, que presuntamente afectaba la imparcialidad de la mencionada funcionaria, sólo atañe a ésta y no a quien fue designado como Juez a cargo del mencionado Juzgado de Municipio, estima esta Juzgadora que ha decaído el objeto de la presente acción, en tal sentido resultaría inútil emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la recusación planteada. En consecuencia se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente asunto. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la recusación presentada por los abogados JOSE GREGORIO SAA MEJIAS y DEISY LIXIDELYS AGUIRRE DE SAA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.100 y 140.237, respectivamente, contra la Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la acción que por Desalojo intentara el ciudadano LUIGI BLASI LA ROCCA, contra la ciudadana AURA MARINA OROPEZA, por cuanto el referido Juzgado, se encuentra a cargo de un Juez distinto. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de origen en su debida oportunidad legal.
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la NOTIFICACIÓN inmediata de la presente decisión al Abg. Wilson Mendoza, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y al Juzgado sustituto temporal para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

ZULAY BRAVO DURÁN

EL SECRETARIO,

Abg. ED EDWARD COLINA


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
EL SECRETARIO,


Abg. ED EDWARD COLINA.




ZBD/EEC/lag.-
Exp. No. 15-8703