JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de agosto de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 06 de agosto de 2015, suscrita por la abogada en ejercicio ZORAIDA ZERPA URBINA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DISCOVERY C.A., parte demandada en el presente procedimiento seguido por estimación e intimación de costas procesales, mediante la cual acreditó la consignación de la caución ordenada en la cuenta del Tribunal de la causa, ello mediante comprobante de Depósito No. 150780808; este Juzgado ateniéndose a lo dispuesto en el auto proferido en fecha 04 de agosto del mismo año, procede a LEVANTAR la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander del Estado Miranda, sobre los siguientes bienes inmuebles: “Primero: Un inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Lander, Nro. 20, sector el Terminal, Ocumare del Tuy, Distrito Lander (hoy municipio) del Estado Miranda, la cual mide SEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (6,90 Mts) de ancho por DIEZ Y SEIS METROS (16,00 Mts), de largo, lo que hace un área total de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS, CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (110,04 M2), enclavada sobre un terreno que mide ancho SEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (6,90 mts) en su frente y en su fondo, SEIS METROS CON CINCUENTA CENTRIMETROS (6,50 Mts), y de largo mide CINCUENTA Y CINCO METROS (55 Mts), lo que hace una área total de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (370,87 M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: ESTE: con casa Nro. 21, que es o fue de la familia Escobar; OESTE: con casa que es o fue de los hermanos Márquez. Hoy farmacia San Diego; NORTE: con calle Publica hoy denominada Avenida Lander; y SUR: con terrenos que son o fueron del municipio. El deslindado inmueble pertenece a la parte demandada la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA DISCOVERY, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la antes Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y ahora Distrito Capital bajo el Nro. 32, tomo 501-A-Sgdo-(1.998) y modificada por última vez, mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 28/06/2013, e inscrita igualmente por ante la mencionada oficina de registro bajo el Nro. 25, Tomo 93-A-Sgdo, de fecha 10/10/2013, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, en fecha 16/12/1998, inscrito bajo el Nro. 03, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, y SEGUNDO: Un inmueble ubicado en la calle Santa Elena, o Avenida Lander Ocumare del Tuy, Distrito Lander (Hoy Municipio) del Estado Miranda, compuesta por una casa y el terreno sobre el cual se encuentra edificada, y que le sirve de fondo, techo de tejas, piso de cemento y alinderada de la siguiente manera: NACIENTE: En CINCUENTA y TRES METROS LINEALES CON TREINTA CENTIMETROS LINEALES (53,30m) con casa que es o fue de Agustín Cruz; NORTE: En SIETE METROS LINEALES (7m), propiedad que es o fue de Maria Herminia Gonzáles Osorio de Cisneros, Eva Blanco González Osorio González de Díaz y Gonzalo Evaristo González Osorio; PONIENTE: en CINCUENTA y CUATRO METROS LINEALES CON CINCUENTA y CUATRO CENTIMETROS LINEALES (54,54 m), con la calle en medio denominada Santa Elena o Lander y al SUR: En OCHO METROS LINEALES CON DIEZ CENTIMETROS LINEALES (8,10 mts), con terrenos que son o fueron municipales teniendo dicho terreno un área total de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA y UN CENTIMETROS CUADRADOS (401,61 Mts2), propiedad de la parte demandada tal y como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, en fecha 10/12/1998, inscrito bajo el No. 02, Protocolo Primero, Tomo 04.”- Líbrese oficio al Registro correspondiente y déjese constancia de lo actuado.
En atención a lo anterior, quien aquí suscribe debe precisar que se hace innecesario emitir pronunciamiento respecto a la apelación propuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Tribunal de la causa en fecha 03 de marzo de 2015, a través de la cual se declaró SIN LUGAR la oposición de la medida decretada; razón por la que se ordena la remisión del presente cuaderno a su Tribunal de origen.- Así se precisa.
LA JUEZA,
Dra. ZULAY BRAVO DURAN.
EL SECRETARIO,
Abg. ED EDWARD COLINA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ZBD/Adriana
Exp. 158651
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, siete (07) de agosto de dos mil quince (2015).
OFICIO N ° 215200300-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS LANDER, SIMÓN BOLÍVAR Y PARROQUIA DE LA DEMOCRACIA DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
SU DESPACHO._
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa cuaderno de medidas signado con el N° 158651 (según nomenclatura de este órgano jurisdiccional), relacionado con el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES incoado por la ciudadana PINA FRANCA DANIELA VASARELLI IEZZI contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DISCOVERY C.A.; ahora bien, es el caso que mediante auto dictado en esta misma fecha se ordenó oficiarle, en virtud de que fue LEVANTADA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 28 de abril de 2014 y participada en la misma fecha según Oficio No. 2800-(289), la cual recayó sobre los siguientes bienes inmuebles: “Primero: Un inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Lander, Nro. 20, sector el Terminal, Ocumare del Tuy, Distrito Lander (hoy municipio) del Estado Miranda, la cual mide SEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (6,90 Mts) de ancho por DIEZ Y SEIS METROS (16,00 Mts), de largo, lo que hace un área total de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS, CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (110,04 M2), enclavada sobre un terreno que mide ancho SEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (6,90 mts) en su frente y en su fondo, SEIS METROS CON CINCUENTA CENTRIMETROS (6,50 Mts), y de largo mide CINCUENTA Y CINCO METROS (55 Mts), lo que hace una área total de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (370,87 M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: ESTE: con casa Nro. 21, que es o fue de la familia Escobar; OESTE: con casa que es o fue de los hermanos Márquez. Hoy farmacia San Diego; NORTE: con calle Publica hoy denominada Avenida Lander; y SUR: con terrenos que son o fueron del municipio. El deslindado inmueble pertenece a la parte demandada la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA DISCOVERY, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la antes Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y ahora Distrito Capital bajo el Nro. 32, tomo 501-A-Sgdo-(1.998) y modificada por última vez, mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 28/06/2013, e inscrita igualmente por ante la mencionada oficina de registro bajo el Nro. 25, Tomo 93-A-Sgdo, de fecha 10/10/2013, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, en fecha 16/12/1998, inscrito bajo el Nro. 03, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, y SEGUNDO: Un inmueble ubicado en la calle Santa Elena, o Avenida Lander Ocumare del Tuy, Distrito Lander (Hoy Municipio) del Estado Miranda, compuesta por una casa y el terreno sobre el cual se encuentra edificada, y que le sirve de fondo, techo de tejas, piso de cemento y alinderada de la siguiente manera: NACIENTE: En CINCUENTA y TRES METROS LINEALES CON TREINTA CENTIMETROS LINEALES (53,30m) con casa que es o fue de Agustín Cruz; NORTE: En SIETE METROS LINEALES (7m), propiedad que es o fue de Maria Herminia Gonzáles Osorio de Cisneros, Eva Blanco González Osorio de Díaz y Gonzalo Evaristo González Osorio; PONIENTE: en CINCUENTA y CUATRO METROS LINEALES CON CINCUENTA y CUATRO CENTIMETROS LINEALES (54,54 m), con la calle en medio denominada Santa Elena o Lander y al SUR: En OCHO METROS LINEALES CON DIEZ CENTIMETROS LINEALES (8,10 mts), con terrenos que son o fueron municipales teniendo dicho terreno un área total de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA y UN CENTIMETROS CUADRADOS (401,61 Mts2), propiedad de la parte demandada tal y como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, en fecha 10/12/1998, inscrito bajo el No. 02, Protocolo Primero, Tomo 04.”
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
LA JUEZA,
Dra. ZULAY BRAVO DURAN.
Nota: Sírvase comunicarse a los Teléfonos: 0212-3230022 de este Juzgado antes de estampar la Nota Marginal.
Dirección: Calle Arismendi, entre Av. Bermúdez y Miquilén, Edif Don Chichi, Piso 3.
ZBD/Adriana
Exp. 158651
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