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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
 DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 CON SEDE EN GUARENAS
 Años 205° y 156°
 
 EXPEDIENTE Nº: 	13-5596
 
 
 PARTE DEMANDATE
 
 MIGUEL ESTEBAN LUGO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.694.154.
 
 APODERADOS JUDICIALES
 
 EGLY YUDITH PEREZ GUERRA Y FRANCISCO JAVIER PEREZ, INPRE ABOGADO Nº 135.878 Y 166.153, respectivamente.
 DEMANDADA:
 
 
 “CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo  el Nº 54, Tomo 475-A-VII, de fecha 17-01-2005.-
 
 MOTIVO:	DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 SENTENCIA:		INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
 
 
 
 En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar  LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DIFERENCIA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano MIGUEL ESTEBAN LUGO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.694.154, en contra de la demandada “CONSTRUCTORES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A.”- Anunciado por el Alguacil a las puertas del Tribunal, este Juzgado deja expresa constancia que las partes no comparecieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar.    Ahora bien, siendo que sin la presencia de las partes  quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, es por lo este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 11 en concordancia con el artículo 151 en su último aparte ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del caso.
 
 PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
 
 Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Guarenas,  catorce (14) de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
 La JUEZ
 
 Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
 LA SECRETARIA
 
 Abg.  CARIDAD GALINDO
 Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:15 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. CARIDAD GALINDO
 Exp. Nº 13-5596
 CVCT/CG
 
 
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