REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº: 6428-15


PARTE ACTORA:
RODOLFO AVARIANO


APODERADA JUDICIAL:
HERVACIO ANTONIO SAMBRANO

DEMANDADA:




PRESIDENDE DE LA DEMANDADA:

ABOGADA ASISTENTE:
ESTACIONAMIENTO NUEVO HORIZONTE, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 2009, bajo el Nº 31, Tomo 12-A

FRANCISCO RAFAEL YAÑEZ


DANIEL MARIÑO SANTANDER
MOTIVO:
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el abogado HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.396 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RODOLFO AVARIANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.991.399, parte demandante y por La demandada ESTACIONAMIENTIO NUEVO HORIZONTE C.A. Compareció el ciudadano RAFAEL YANEZ FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.826.292, en su carácter de PRESIDENTE de la demandada, asistido por el abogado DANIEL MARIÑO SANTANDER Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.666. Seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde 02-08-2011, siendo su último salario mensual de (Bs. 2.012,67) con el cargo de VIGILANTE, con un horario de lunes a viernes de 06:00 P.m. a 07:00 A.m., hasta 12-05-2014, fecha en la cual manifiesta el ex trabajador que fue despedido injustificadamente. TERCERA: LA DEMANDADA está de acuerdo con lo señalado en el presente libelo por el ex trabajador y a los fines de poner fin a esta controversia acuerda en cancelar la cantidad demandada de SESENTA Y SEIS MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 66.969,36), en cheque a nombre del ex Trabajador, para el día 15 de enero de 2016, del señalado pago, se dejara copia simple en los autos para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente.- CUARTO: Estando presente el apoderado judicial de la parte demandante, y teniendo las facultades según poder que consta a los folios 10 y 11 del expediente, este manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA y que asesoro suficiente al accionante. QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan canceladas prestaciones sociales demandadas y explanadas en el presente libelo de demandada. SEXTO: En caso que la demandada incumpla con el presente acuerdo, deberá cancelar los gastos de la ejecución. Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada, y una vez conste en autos señalado pago, se ordene el archivo definitivo del expediente. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Una vez conste en auto el pago señalado, se ordenará el archivo definitivo y su posterior remisión al archivo judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días de mes de diciembre del año dos mil quince (2015).

Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 12:25 P.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA
Exp. Nº 6428-15
CVCT/CG