REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 17 de diciembre de 2015
Años 204° y 156°
Vista que en fecha quince (15) de diciembre de 2015, cursante al folio diez (10) del respectivo expediente, donde comparecen por ante este Juzgado el ciudadano JOSE NATIVIDAD ANGULO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.306.150, (parte demandante), asistido por su abogado de confianza JOSE ANTONIO CLEMENTE GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.187, y por la demandada “PROCESADORA TEXTIL TARMA, C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29-03-1974, bajo el Nº 110, Tomo 2-A, siendo su ultima modificación documentada en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 10-03-2010, protocolizada en fecha 21-07-2010, bajo el Nº 25, tomo 204-A-SDO, por ante el prenombrado Registro Mercantil, inscrita en el Registro único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J.00091337-4. Compareció el abogado LUIS RAFAEL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.377, en su carácter de apoderado Judicial. Donde ambas partes y de mutuo acuerdo, manifiestan que han llegado a un acuerdo transaccional, en el cual deciden poner fin al procedimiento por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cancelándole a la parte actora antes identificado, la cantidad de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 529.559,68), en cheque de Gerencia, Nº 36-12649736, de fecha 11/12/2015, del Banco Exterior, sucursal 010-Urdaneta, quien de mutuo acuerdo acepto y manifiesto en la audiencia preliminar que tiene conocimiento del contenido de la transacción y está de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas del presente acuerdo transaccional, que actúa libre de apremio y coacción y que fue suficientemente asesorado por su abogado de confianza e igualmente solicitan al Tribunal…” se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada…”
Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto este Tribunal con el deber que tienen los jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos, constató que la transacción laboral de fecha 15 de diciembre de 2015, efectuada por ambas partes, donde debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses del ex trabajador, ni afectar el orden público laboral, observa claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al procedimiento por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una cantidad de dinero por el procedimiento de prestaciones sociales en la transacción; apreciando que lo contenido en el escrito transaccional versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713 del Código Civil y artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES en los términos expuestos por ellos en la transacción laboral, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSE NATIVIDAD ANGULO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.306.150, contra la entidad de trabajo “PROCESADORA TEXTIL TARMA, C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29-03-1974, bajo el Nº 110, Tomo 2-A, siendo su ultima modificación documentada en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 10-03-2010, protocolizada en fecha 21-07-2010, bajo el Nº 25, tomo 204-A-SDO, por ante el prenombrado Registro Mercantil, inscrita en el Registro único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J.00091337-4.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Años 204° y 156°
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con las formalidades de Ley, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Expediente N° T5-6481-15
CVCT/CG
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