REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
205° y 156º
N° DE EXPEDIENTE: 1032-15
PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A
APODERADA JUDICIAL: Abg. ALEXIS ERIC MORON YANEZ, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.642.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO:
Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00150 de fecha 06/10/2014, contenida en el expediente Nº 017-2014-01-00022, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, del ciudadano RICHARD ALEXANDER DELGADO DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-19.959.340.
TERCERO INTERESADO: RICHARD ALEXANDER DELGADO DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-19.959.340.
ABOGADA ASISTENTE DEL TERCERO INTERESADO: Abg. ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.638.
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO:
Abg. DANIELA TIBISAY CASTILLO ORTIZ, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 140.368, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina 29º del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario.
I
DE LOS HECHOS
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que fecha 28/04/2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recurso Contencioso Administrativo de Nulidad demanda en contra de la Providencia Administrativa Nº 00022 de fecha 06/10/2014, contenida en el expediente Nº 017-2014-01-00022, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, del ciudadano RICHARD ALEXANDER DELGADO DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-19.959.340, interpuesto por el Abogado ALEXIS ERIC MORON YANEZ, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.642.
En fecha 04/05/2015, se admite el recurso de nulidad, ordenándose la notificación: i) a la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, ii) al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, iii) al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y iv) al Tercero interesado.
En fecha 15/06/2015, el secretario del tribunal procedió a certificar las copias suministradas por el recurrente, a los fines de materializar las notificaciones ordenadas por este Tribunal.
En fecha 07/08/2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, quedando para el día 01/10/2015, a las 10:00 a.m.
En fecha 01/10/2015, la Dra. Yarua Prieto Moreno, en su condición de Jueza Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando asimismo la notificación de las partes intervinientes en el presente proceso, mediante oficio, a saber: a la parte recurrida Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, (ii) al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, iii) al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y iv) al Tercero interesado ciudadano RICHARD ALEXANDER DELGADO DIAZ.
En fecha 05/10/2015, comparece el Apoderado Judicial de la parte recurrente y desiste del procedimiento, en virtud que el tercero interesado cobro las prestaciones sociales y demás conceptos generados con ocasión de la prestación de servicio, poniendo fin a la relación laboral que lo unía a Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela S.A, por lo que consigna copia simple del cheque a favor del hoy tercero interesado, y la planilla de liquidación de pago.
En fecha 09/10/2015, se agrega a los autos opinión fiscal, consignada por la Abogada Daniela Tibisay Castillo Ortiz, inscrita en el Inpreabogado de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.368, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Vigésima Novena a Nivel Nacional con Competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
Corresponde a esta Juzgadora entrar a analizar y resolver, sobre el desistimiento formulado por la parte recurrente, lo cual se hace en los términos siguientes:
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de emitir pronunciamiento en cuanto al desistimiento presentado por la Apoderada Judicial de la parte recurrente, se debe señalar que se entiende por dicha institución.
El desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio; así el doctor Arístides Rangel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta institución procesal como: “La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda.
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En atención de la anterior disposición jurídica, el desistimiento constituye la declaración unilateral de voluntad del accionante por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Por otra parte el Artículo 264 eiusdem, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Dichas normas nos refieren los requisitos que deben ser considerados a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias…”.
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el caso bajo estudio, se evidencia que quien desiste el Abogado Alexis Moron Yanez, inscrito en el IPSA bajo el número 85.642, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A, quien es el recurrente (demandante), quien le da impulso a la presente acción de Recurso de Nulidad, razón por la cual tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios legales y jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal, por lo que se debe verificar si quien desiste tiene facultad para ello y el mismo debe ser de forma expresa, quien aquí Juzga ha verificado la facultad expresa para desistir del Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo Recurrente, tal y como se desprende del poder otorga cursante en los folios 33 al 35 de la Pieza I del presente expediente, llenando así los extremos legales para desistir del procedimiento, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 00150, de fecha 06/10/2014, contenida en el Expediente Administrativo Nº 017-2014-01-00022, llevado ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, interpuesto por el Abogado Alexis Eric Morón Yánez, inscrito en el IPSA bajo el número 85.642, en su condición de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A y se le otorga carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada por disposición de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, a los Primero (01) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015) AÑOS: 205° y 156°.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia.
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
TRS/RIME/Dr.-
Exp. 1032-15
Sentencia Nº163-15.
Pieza I
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