REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE


Charallave, 02 de Diciembre de 2015
205° y 156°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano CARLOS MIGUEL AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.273.820, en contra de la entidad de trabajo “METALLO C.A”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano CARLOS MIGUEL AGUIAR, demandan por motivo de PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, por los siguientes conceptos: (i) Diferencia de Salarios Devengados; (ii) Diferencia de Días de Antigüedad; (iii) Diferencia de Salarios; (vi) Diferencia de Salario Integral, (v) Diferencia de Pago de Antigüedad; (vi) Diferencia de Pago de Vacaciones; (vii) Diferencia del Pago del Bono Vacacional; (viii) Diferencia de Pago de Utilidades; (ix) Indemnización por terminación de la relación de trabajo, establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil METALLO C.A, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos admitidos:
1.-La relación laboral en la empresa demandada, por un tiempo determinado desde el día 21/05/2012 al 05/04/2015, ocupando el cargo de Montador.
2.- Acepta el salario señalado por la parte actora en el cuadro presentado anexo al escrito libelar inserto a los folio 10 al 13 de la pieza Nº I.
3.-Acepta el despido del ciudadano Carlos Miguel Aguiar.
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1.-Niega el despido Injustificado, con fundamento en los artículos 35 y 39 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.-Niega que se le adeude la cantidad de Doscientos cuarenta y cuatro mil ciento diez y nueve bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 244.119,67), por diferencia de Prestaciones Sociales.
3.-Niega los salarios y los periodos señalados por la parte actora en el cuadro anexo al escrito libelar inserto al folio 11 al 13
4.-Niega que adeude por concepto de diferencia de salario los montos señalados en el cuadro presentado por la parte actora anexo al escrito libelar correspondiente al lapso comprendido entre el 21/05/2012 y el 05/04/2015.
5.-Niega los días de antigüedad, el salario de las últimas cuatro semanas, salario promedio y salario integral.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1.-Despido
3.-Pago de la Diferencias Salariales.
4.-Dìas de Antigüedad
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con relación al Despido, visto que fue admitido por la parte accionada le corresponde a esta la carga de probar los motivos del despido.
En cuanto a las Diferencias Salariales, le corresponde la carga de probar a la parte demandante.
Respecto a los días de Antigüedad, le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar si efectivamente cumplió con el pago de tal concepto.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba instrumentales, la parte actora promueve documentales en el siguiente orden:
1- Marcado con la letra “B”, cursante al folio 24 del presente expediente, “Hoja de Liquidación Final”, emitida por la entidad de trabajo demandada METALLO C.A.
2- Marcado con la letra “C”, riela al folio 25 del presente expediente, “Hoja de Cálculos de Intereses sobre Prestaciones Sociales”, emitida por la entidad de trabajo demandada METALLO C.A.
3- Marcado con la letra “D” cursante del folio 26 al 30, contrato de trabajo por Tiempo Determinado, firmado entre la entidad de trabajo demandada sociedad mercantil METALLO C.A, representada por el ciudadano ELIO JOSE PEPE DI PAOLANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.346.982, en su carácter de Director General, con el ciudadano CARLOS MIGUEL AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.273.820.
En cuanto a las pruebas instrumentales promovidas por el accionante, se admiten, por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: en cuanto a la prueba de informes, este juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte demandante solicita lo siguiente:
1.-Se oficie a la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy de la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a los fines de que informe:
PRIMERO: Si es cierto y consta por ante ese órgano administrativo, la entidad de trabajo METALLO C.A, tramitó solicitud para el despido del ciudadano CARLOS MIGUEL AGUIAR, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
En cuanto a la prueba de informe solicitada por la parte demandante, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena librar el oficio correspondiente a la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, a los fines de que dicho ente remita a este Juzgado la información requerida, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, la parte actora solicita a la empresa demandada la exhibición de los documentos detallados a continuación:
1. Hoja de Liquidación Final, emitida por la parte demandada, presentada en copia marcada con la letra “B”.
2. Hoja de Cálculos de Intereses sobre Prestaciones Sociales. Presentada en copia marcada “C”.
3. Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, presentado en copia Marcado “D”.
Con respecto a la prueba de Exhibición de Documentos, esta Juzgadora debe indicar que la exhibición de documentos es una institución de carácter procesal entendida como un mecanismo probatorio que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento, en el cual tiene algún interés probatorio, solicitando a su tenedor, es decir, a la otra parte, que lo aporte al proceso.
Por lo que se entiende que tal prueba tiene por finalidad intimar al adversario a “exhibir” un documento y que traiga a los autos la documentación requerida en el escrito de promoción de pruebas.
En tal sentido, es imprescindible indicarle a la parte demandada que de una revisión exhaustiva realizada por este Juzgado a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte demandada promovió como pruebas documentales Hoja de Liquidación Final, Hoja de Cálculos de Intereses sobre Prestaciones Sociales, marcado con el Nº 6 y el Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, Trabajadores Amparados por la Convención Colectiva de la Construcción, marcado con el Nº 9, por lo que es inoficioso acordar la exhibición de dichos documento, ya que constan en el expediente el documento solicitado, en virtud de que fue consignado por la parte accionada, en los folios cursante del folio 94 al 96, y del 108 al 113, en consecuencia se inadmite, la prueba de exhibición. ASI SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:
1- Marcado con el número “2”, cursante del folio 67 al 69 y sus respectivos vueltos, de la Pieza Nº I del presente expediente, constante de tres (3) folios útiles, escrito dirigido a la Inspectoría del Trabajo
2- Marcado con el número “3” cursante del folio 70 al 76 y sus respectivos vueltos, de la Pieza Nº I del presente expediente, constante de siete (7) folios útiles, copia simple del acta constitutiva de la sociedad mercantil METALLO C.A.
3- Marcado con el número “4” cursante al folio 77, copia del Registro de Información Fiscal (RIF), de la pieza I del presente expediente, constante de un (1) folio útil.
4- Marcado con el nùmero “5” cursante del folio 78 al 93, constante de dieciséis (16) folios útiles, copia de la Hoja de Vida de la parte actora ciudadano Carlos Aguiar, contentivo de ficha de datos, política de seguridad y salud en el Trabajo; declaración y divulgación, notificación de Riegos, Rutas de Traslado, croquis de recorrido de la obra, entrega de artículos Varios de Protección personal y cargo a desempeñar (Montador), Normativa Obligatoria de Seguridad Industrial, salud e Higiene Ocupacional, certificado de Inducción Inicial en Seguridad Industrial, estimación de Capacidad física del Trabador, análisis de seguridad en el trabajo, acta de entrega de equipos de protección personal, acta de entrega de protección personal, y constancia de Registro de Trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
5- Marcado con el nùmero “6” cursante del folio 94 al 96, constante de tres (03) folios útiles, copia de la hoja de Liquidación Final, contentivo del cálculo del monto cancelado al momento del despido y copia de un comprobante de recibo por un monto de (Bs. 115.931,37), mediante un cheque Nº 00018127, contra el Banco Provincial cuenta 01080036630100120042.
6- Marcado con el nùmero “7” cursante del folios 97 al 101, constante de cuatro (04) folios útiles, solicitudes de adelanto de Prestaciones.
7- Marcado con el nùmero “8” cursante al folio 8, constante de un (01) folio útil, carta de Despido.
8- Marcado con el nùmero “9” cursante del folio 103 al 107, constante de cinco (05) folios útiles, contrato de Trabajo por tiempo determinado, Trabajadores amparados por la convención colectiva de la construcción.
9- Marcado con el nùmero “10” cursante del folio 108 al 113, constante de seis (06) folios útiles, recibos de pago de Vacaciones correspondientes a las fechas 19/12/2012, 20/12/2013 y 08/12/2014 y recibos de pago de Utilidades correspondientes a las fecha 10/12/2012, 03/12/2013, 02/12/2014.
10- Marcado con el nùmero “11” cursante del 114 al 130, constante de diecisiete (17) folios útiles, emanado de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros asuntos colectivos del Trabajo del Sector Privado, en los cuales constan el Tabulador de Cargos y Salarios de la Industria de la Construcción.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: en cuanto a la prueba de informes, este juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte demandante solicita lo siguiente:
1.- Se oficie a la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, a los fines de que informe:
PRIMERO: El contenido de los autos Nº.- 2015-059 y Nº.- 2015-060 de fecha 12 de mayo de 2015, y si los mismos se refieren al Tabulador de Salarios de la Industria de la Construcción, y asimismo remita copias certificadas de los autos.
SEGUNDO: El Tabulador de Salarios de la Industria de la Construcción correspondiente a los años 2012, 2013 y 2014, remitiendo al Tribunal Copia Certificada de dichos Tabuladores de Salarios para estos años.
2.- Se oficie a la sociedad mercantil ALIPLUS-CONSORCIO con registro de Información fiscal (RIF) J-316118238-5, empresa Matriz de la construcción de la Urbanización Colinas de San Francisco de Yare-Gran Misión Vivienda Venezuela, a los fines de que informe:
PRIMERO: El avance y estado de la obra contratada a la empresa demandada METALLO C.A, para la instalación de estructuras de hierro para edificios en la obra Nº. 9004-29 y 90014-1, ello a la fecha 05/04/2015, con expresa especificación del porcentaje de obra concluida por METALLO C.A.
3.- Se oficie a la entidad bancaria Banco Provincial, agencia Avenida Libertador, a los fines de que informe:
PRIMERO: Quien es el titular de la cuenta Nº 0108-0036-6301-0013-1249, si la misma es cuenta nomina; y si fue contratada por la empresa METALLO C.A (Rif J-31277430-4) a favor del ciudadano Carlos Aguiar C.I 4.273.820.
SEGUNDO: Los depósitos efectuados a dicha cuenta desde el mes de mayo de 2012 al mes de abril de 2015, remitiendo así los respectivos estados de cuenta, asimismo informe si la empresa METALLO C.A es la encargada de los depósitos de la cuenta en cuestión.
En cuanto a la prueba de informe solicitada por la parte demandante, sociedad mercantil METALLO C.A, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena librar los siguientes oficios: (i) Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, (ii) Sociedad mercantil ALIPLUS-CONSORCIO, y (iii) Superintendencia de las instituciones del sector bancario (SUDEBAN), en tal sentido, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.






Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO








Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO








TRS/RIME/Dr.
Exp. 1059-15
Sentencia Nº 164-15