REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE


Charallave, 07 de Diciembre de 2015
205° y 156°



Vista las diligencias cursantes a los folios 178 y 179 de la pieza I, ambas suscritas en fecha 02 de Diciembre de 2015, la primera por el ciudadano CARLOS MIGUEL AGUIAR, titular de la cédula de identidad número V- 4.273.820, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Abogado NELSON JESUS PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 145.211, mediante la cual libre de constreñimiento y sin coacción procede a desistir del procedimiento más no de la acción, solicitando que dicho desistimiento sea homologado, se cierre el expediente y se ordene el archivo del mismo; y la segunda suscrita por el Abogado CARLOS MARQUINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.574, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo METALLO, C.A., a través de la cual conviene y acepta el desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora, así como igualmente solicita su homologación, el cierre y archivo del expediente; en tal sentido, visto lo señalado por ambas partes, corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte demandante ciudadano CARLOS MIGUEL AGUIAR, titular de la cédula de identidad número V- 4.273.820, con motivo del juicio que le tiene incoado en contra de la Entidad de Trabajo METALLO, C.A., por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, según expediente signado con el número 1059-15 (nomenclatura de este Juzgado).

Al respecto, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 11 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

De las normas supra transcritas se desprende que son requisitos necesarios para que el desistimiento sea considerado válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que 1) quien desiste, tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia o esté facultado para ello y 2) que el desistimiento no sea contrario al orden público, ni esté expresamente prohibido por la Ley; en tal sentido, visto que la parte demandante tiene facultad para desistir del presente procedimiento; y al no existir, además, razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, observándose que la parte accionante acepto el desistimiento; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, HOMOLOGA el desistimiento realizado por el ciudadano CARLOS MIGUEL AGUIAR, titular de la cédula de identidad número V- 4.273.820, parte demandante en el presente procedimiento, y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, en cuanto a la solicitud efectuada en el punto 2 de la diligencia cursante al folio 178 de la pieza I, suscrita por el ciudadano CARLOS MIGUEL AGUIAR, titular de la cédula de identidad número V- 4.273.820, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Abogado NELSON JESUS PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 145.211, referente a la notificación de la revocación del instrumento poder otorgado a los profesionales del derecho Abogados MARIA DE LOURDES HERNANDEZ RONDON y GIOVANNI AGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 170.297 y 68.421, respectivamente, es menester indicar que la obligación de notificar de la revocatoria del poder recae en la persona del poderdante y no sobre el tribunal, por lo que será la parte demandante la que debe asumir esa carga procesal. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a su tribunal de origen, el cual es contentivo de UNA (01) PIEZA PRINCIPAL, constante CIENTO OCHENTA Y DOS (182) folios útiles, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que siga conociendo la presente causa. CÚMPLASE. LÍBRESE OFICIO y REMITASE.








DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO







Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO









Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.












Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO








TRS/RIME/jmg.-
Exp. N° 1059-15
Sentencia Nº 166-15
Pieza Nº I