REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.321-15
PARTE ACCIONANTE: LEYDA JOSEFINA DIAZ MELLAO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-14.014.376
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: KETBERT VIOLETA BLANCO SANABRIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 156.724
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MONNIR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 27.265.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día hábil de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar previa solicitud realizada por las partes mediante diligencia, mediante la cual se da por notificada, la parte demandada, y ambas partes renuncian al lapso de comparecencia, solicitando el adelanto de la audiencia y la habilitación del tiempo necesario para ello, lo cual es acordado por el tribunal en este acto, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos LEYDA JOSEFINA DIAZ MELLAO, parte actora en el presente expediente, debidamente asistida por la profesional del derecho KETBERT VIOLETA BLANCO SANABRIA, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia las partes declaran que han venido teniendo negociaciones y que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada conviene en pagarle a la parte demandante la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000,00 Bs) que comprende la totalidad del monto demandado por concepto de indemnización prevista en el articulo 130 ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) por un monto de 483.876,00 Bs; así como también la cantidad de 150.000,00 por concepto de Daño Moral Y Lucro Cesante; prestación social por un monto de 168.444,00; intereses sobre prestaciones por 3.262,40; indemnización artículo 92 de la LOTTT por 168.444,00; Vacaciones fraccionadas por 3.216,10; bono vacacional fraccionado por 3.216,10; utilidades fraccionadas por 8.040,25; días adicionales de vacaciones y bono vacacional por 9.648,00. SEGUNDO: Dicho monto de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000,00 Bs), es pagado por la empresa demandada mediante cheque numero 13183626 girado contra Banesco Banco Universal, en la cuenta corriente numero 0134-0406-27-4061010810 de fecha 12 de noviembre de 2015 el cual es recibido en este acto por el trabajador. TERCERO: El trabajador y su abogada asistente manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de cosa juzgada, debiéndose pronunciar por separado sobre la homologación del concepto enfermedad ocupacional. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LEYDA JOSEFINA DIAZ MELLAO
KETBERT VIOLETA BLANCO SANABRIA
LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.321-15
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