REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.343-15

PARTE ACCIONANTE: RODULFO RUIZ MARTINEZ, JESUS DAVID MORALES ZERPA, ARTURO JOSE BLANCO, YVAN RAFAEL ROJAS NORIEGA, EJISICO BLANCO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.386.826, V.-16.936.120, V.-13.697.050, V.-12.272.138 y V.-13.697.318 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: MARCO ANTONIO GUAREMA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 50.715

PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES PERFLUVIALCA, C.A. Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ente el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 17 de marzo de 1993, anotada bajo el numero 19, Tomo 99-A-Qto. Con Registro de Información Fiscal (RIF) J-301698932
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: FREDDY ANTONIO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad V.- 2.997.004.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: GENARO VEGAS CLARO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 31.479.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las tres de la tarde (03:00 pm), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar previa solicitud realizada por las partes mediante diligencia, mediante la cual ambas partes renuncian al lapso de comparecencia, solicitando el adelanto de la audiencia y la habilitación del tiempo necesario para ello, lo cual es acordado por el tribunal en este acto, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos RODULFO RUIZ MARTINEZ, JESUS DAVID MORALES ZERPA, ARTURO JOSE BLANCO e YVAN RAFAEL ROJAS NORIEGA, parte actora en el presente expediente, debidamente asistidos por el profesional del derecho MARCO ANTONIO GUAREMA, ya identificados. Se deja expresa constancia de la inasistencia del ciudadano trabajador EJISICO BLANCO SEIJAS, anteriormente identificado quien no asiste ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que se declara desistido el procedimiento con respecto de este trabajador. Así se decide. Asimismo, se hace presente el ciudadano FREDDY ANTONIO SANTAELLA, representante legal de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistido por el profesional de derecho GENARO VEGAS CLARO, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes declaran que han venido teniendo negociaciones y que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada conviene en pagarle a los demandantes RODULFO RUIZ MARTINEZ, JESUS DAVID MORALES ZERPA, ARTURO JOSE BLANCO e YVAN RAFAEL ROJAS NORIEGA la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (958.565,15 Bs), suma esta acordada en conversaciones previas que sostuvieron ambas partes de manera extrajudicial, donde se reconocieron unos conceptos que ya habían sido pagados y los adelantos que durante dichas negociaciones se les hicieron de alguno de ellos de acuerdo al siguiente cuadro.

NOMBRE MONTO DEMANDADO MONTO ACORDADO ADELANTO SALDO A PAGAR
Rodulfo Ruiz Bs. 458.565,15 Bs. 458.565,15 Bs. -0- Bs.458.565,15
José Morales Bs. 292.800,81 Bs. 150.000,00 Bs. 10.000,00 Bs.140.000,00
Arturo Blanco Bs. 230.548,17 Bs. 200.000,00 Bs. 10.000,00 Bs.190.000,00
Ivan Rojas Bs. 169.254,90 Bs. 150.000,00 -0- Bs.150.000,00

Dichos montos debidamente discriminados por trabajador comprenden los siguientes conceptos para cada uno: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. SEGUNDO: Dicho monto de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (958.565,15 Bs) es pagado por la empresa demandada mediante cheques, por los montos y a nombre de los trabajadores según la discriminación arriba realizada, así como también por la copia de los cheques y recibos de adelanto debidamente suscrita por los trabajadores y que en copia simple se anexa a este acuerdo. TERCERO: Los trabajadores y su abogado asistente manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



RODULFO RUIZ MARTINEZ


JESUS DAVID MORALES ZERPA


ARTURO JOSE BLANCO


YVAN RAFAEL ROJAS NORIEGA


MARCO ANTONIO GUAREMA


FREDDY ANTONIO SANTAELLA


GENARO VEGAS CLARO

EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.343-15