REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.278-15

PARTE ACCIONANTE: JOSE LUIS ECHENIQUE GUARENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-14.721.546.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA y CARLOS VICENTE TORREALBA TOVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 205.808 y 201.741 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MATERIALES DE CONSTRUCCION Y TORNILLERIA PICA PICA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: YOLANDA DE JESUS GUZMAN BELISARIO, venezolana, con cedula de identidad V.-13.904.119.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MAXIMINO ANTONIO ALVAREZ RENGIFO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.818

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las doce del mediodía (12:00 m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS ECHENIQUE GUARENAS trabajador accionante y sus apoderados judiciales DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA y CARLOS VICENTE TORREALBA TOVAR, ya identificados. Igualmente se encuentra presente la ciudadana YOLANDA DE JESUS GUZMAN BELISARIO, representante legal de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistida por el profesional del derecho MAXIMINO ANTONIO ALVAREZ RENGIFO, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, las parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (400.000,00 Bs). Dicha cantidad comprende o abarca la totalidad de los conceptos demandados, esto es prestación social articulo 142 literal “C” de la LOTTT; indemnización por despido articulo 92 de la LOTTT; vacaciones y bono vacacional vencidos; utilidades vencidas; cesta tickets no pagados, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación o corrección monetaria. . SEGUNDO: Dicho monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs) será pagado por la entidad de trabajo demandada mediante cheque a nombre del trabajador por ante la URDD de este circuito judicial en fecha 25 de enero de 2016. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes han sido devueltas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
JOSE LUIS ECHENIQUE GUARENAS

DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA

CARLOS VICENTE TORREALBA TOVAR

YOLANDA DE JESUS GUZMAN BELISARIO

MAXIMINO ANTONIO ALVAREZ RENGIFO
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.278-15