REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dieciseis (16) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.296-15
PARTE ACCIONANTE: DANNY XAVIER GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-21.413.289.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: GONZALO GARCIA TEIGIDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 209.496.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES F.G. CARNE Y VINO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JACKSON ALEXANDER FERNANDEZ MANOSALVA y RONALD STEVE GONZALEZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V.-16.870.144 y V.-19.088.348 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: FRANCISCO JOSE SILVA PALOMARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.897.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo la una de la tarde (01:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos GONZALO GARCIA TEIGIDO, apoderado judicial de la parte actora, ya identificado. Igualmente se encuentra presente el ciudadano JACKSON ALEXANDER FERNANDEZ MANOSALVA y EDUARDO RAFAEL GONZALEZ NIETO, representantes legales de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistido por el ciudadano abogado FRANCISCO JOSE SILVA PALOMARES, ambos identificados. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, las parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (17.500,00 Bs). Dicha cantidad comprende o abarca la totalidad de los conceptos demandados, toda vez que del desarrollo de la audiencia la parte actora reconoció haber recibido parte de los conceptos demandados, esto es prestación social articulo 142 literal “C” de la LOTTT; vacaciones y bono vacacional; utilidades; intereses sobre prestaciones sociales, bono nocturno. SEGUNDO: Dicho monto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (17.500,00 Bs) es pagado por la entidad de trabajo demandada en este acto mediante cheque no endosable a nombre del trabajador girado contra la cuenta corriente 0105-0103-27-1103098950 del Banco Mercantil identificado con el numero 48936746 de fecha 16 de diciembre de 2015. TERCERO: El representante judicial de la parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes han sido devueltas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES
GONZALO GARCIA TEIGIDO
EDUARDO RAFAEL GONZALEZ NIETO
JACKSON ALEXANDER FERNANDEZ MANOSALVA
FRANCISCO JOSE SILVA PALOMARES
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.296-15
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