REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.289-15
PARTE ACCIONANTE: DELIA ROSA ALEGRIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.507.292.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: HERMANN DE JESUS VASQUEZ FLORES y MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.213 y 158.313 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS Y PRODUCTOS ALIMPRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LADY DAYANA AGUILAR PANQUEVA y ALEJANDRO PLANA CASTRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 175.962 y 106.818 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las doce del mediodía (12:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, previa solicitud de adelanto de la hora la cual estaba pautada originalmente para las 2:00 pm, lo cual es acordado en este acto, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos DELIA ROSA ALEGRIA RODRIGUEZ, trabajadora accionante y su apoderado judicial MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ, ya identificados. Igualmente se encuentra presente la ciudadana LADY DAYANA AGUILAR PANQUEVA, apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, las parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (15.000,00 Bs). Dicha cantidad comprende o abarca la totalidad de los conceptos demandados, toda vez que del desarrollo de la audiencia la parte actora reconoció haber recibido parte de los conceptos demandados. Así pues, el presente acuerdo abarca el pago por diferencia por prestación social; diferencia por concepto de utilidades año 2014; diferencia por beneficio de alimentación y diferencia derivada de bono vacacional. A estos efectos ambas partes presentan transacción por escrito constante de tres (03) folios útiles la cual consignan en este acto y solicitan al Tribunal se pronuncie sobre su procedencia y homologación. SEGUNDO: Dicho monto de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs) es pagado por la entidad de trabajo demandada en este acto mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora girado contra la cuenta corriente 0105-0015-04-2015072882 del Banco Mercantil identificado con el numero 51072882 de fecha 04 de diciembre de 2015. TERCERO: La trabajadora accionante y su representante judicial manifiestan estar satisfecho con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo y la transacción presentada. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES ASI COMO TAMBIEN LA TRANSACCION PRESENTADA EN ESTE ACTO, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes han sido devueltas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES
DELIA ROSA ALEGRIA RODRIGUEZ
MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ
LADY DAYANA AGUILAR PANQUEVA
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.289-15
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