REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.324-15
PARTE ACCIONANTE: LUIS MANUEL LUGO SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-15.474.411
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.306.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DE ESTRUCTURAS METALICAS SURADEM, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA y GABRIEL FRANCISCO ACOSTA MIELGO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.623 y 224.182 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día hábil de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, previa solicitud de las partes realizada por escrito mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2015, lo cual es acordado por este Tribunal en este acto, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos LUIS MANUEL LUGO SERRANO, trabajador accionante, debidamente asistido por la ciudadana abogada FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, ya identificados. Asimismo, se hacen presentes los ciudadanos JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA y GABRIEL FRANCISCO ACOSTA MIELGO, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo demandada, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, las partes indican al tribunal que han llegado a un acuerdo y en consecuencia la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs) discriminados de la siguiente manera: Indemnización prevista en el articulo 130 numeral 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo (LOPCYMAT) la cantidad de Bs. 528.797,40; lucro cesante de conformidad con el artículo 1273 del Código Civil por bolívares 607.644,00 y por concepto de Daño Moral, la suma de 97.878,07 Bs. Todo esto derivado exclusivamente de la reclamación incoada por el trabajador con ocasión de la enfermedad profesional que padece y que fue diagnosticada como TENDINOSIS DEL TENDON SUPRAESPINOSO, LESION INTRASUSTANCIA DEL TENDON DEL SUPRAESPINOSO, TENOSINOVITIS DE LA POSRCION LARGA DEL TENDON DE BICEPS, PINZAMIENTO ACROMIAL, PATRON RESTRICTIVO EN ESPIROMETRIA, HERNIA UMBILICAL ASINTOMATICA Y DISLIPIDEMIA MIXTA, excluyéndose expresamente cualquier otra patología que pudiera sufrir el trabajador del presente acuerdo. Ahora bien, adicionalmente la empresa ofrece pagar y el trabajador acepta, los siguientes conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió y que igualmente son demandado en este proceso: a) Por concepto de Prestaciones sociales correspondiente 240 días, la suma de Bs. 126.779,45.- b) Por concepto de clausula 73 de retiro voluntario de la convención colectiva vigente la de indemnización artículo 92 de la LOTTT, la suma de Bs. 126.779,45; c) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la suma de Bs. 903,47; d) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado del año 2015 le corresponden de 13 días a razón del salario de Bs. 369,74, lo que da la cantidad de Bs. 4.929,83; e.-) Por concepto de Utilidades fraccionadas 2015 le corresponden de 120 días a razón del salario de Bs. 369,74, lo que da la cantidad de Bs. 44.368,45; f) Por concepto de vacaciones y bono vacacional 2015, la suma de Bs. 29.578,96. Todo lo cual da la cantidad total de Bs. 332.426,14 bolívares por concepto de prestaciones sociales, monto este al cual hay que deducirle la suma de Bs. 66.745,61, por lo siguientes conceptos: a.-) la suma de Bs. 65.735,00, por concepto de anticipo de prestaciones sociales; b.-) la suma de Bs. 788,77, por concepto de R.P.V.H; c.-) la suma de Bs. 221,84, por concepto de INCES, sumas estas que el trabajador acepta haber recibido como adelanto de prestaciones sociales, lo cual al ser descontados de la suma que por concepto de prestaciones sociales será recibida arroja la suma DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIOMOS (265.680,53 Bs) lo cual al ser sumado con los UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (1.234.319,47 Bs) demandados por concepto de enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral y debidamente acordados de la forma descrita anteriormente por las partes, arroja la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs) que es el monto final al cual se contrae el presente acuerdo. SEGUNDO: Dicho monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs) es pagado por la entidad de trabajo demandada en este acto mediante cheque numero 72374296 girado contra la cuenta corriente numero 0104-0107-11-0107085424 del Banco Venezolano de Crédito de fecha 13 de noviembre de 2015 a nombre del trabajador el cual declara recibir el trabajador a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES
LUIS MANUEL LUGO SERRANO
FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN
GABRIEL FRANCISCO ACOSTA MIELGO
JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.324-15
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