REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.302-15

PARTE ACCIONANTE: FLOR ELBA TORRES TARAZONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-16.093.912.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LILIBETH NASPE, ORTIZ ALEXNELLIS LIGMAR MARIN, ANGELA ZERPA Y WILLIAM ROSENDO, abogados adscritos al servicio de procuraduría de trabajadores de los Valles del Tuy, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 93.638, 97.459, 153.684 y 83.880 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo COCINA LA GRANDE AREPOTA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.324.

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos FLOR ELBA TORRES TARAZONA, trabajadora accionante y su apoderado judicial ANGELA ZERPA, ya identificadas. Igualmente se encuentran presentes los ciudadanos CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, apoderados judiciales de la entidad de trabajo demandada, ya identificadas. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, las parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (12.000,00 Bs), suma esta resultante de restarle al monto demandado de 15.526,35 Bs la cantidad de 3.526,35 Bs que la parte actora declara haber recibido de la entidad de trabajo demandada. SEGUNDO: Dicho monto de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00 Bs) es pagado por la entidad de trabajo demandada en este acto en dinero efectivo a la entera y cabal satisfacción de la trabajadora y su representante judicial. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA


LAS PARTES COMPARECIENTES


FLOR ELBA TORRES TARAZONA


ANGELA ZERPA


CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO



EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.302-15