REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY

Sentencia: Definitiva
EXPEDIENTE Nº 3143-15
PARTE QUERELLANTE:ANGELO FARACI SCIAMANNA y CELESTINO ANDRES DOS SANTOS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de la cédulas de Identidad Nº V-6.322.922 y V-8.692.652.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE:RAÚL ANDRES RIVERO ESCOBAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.05.-
PARTE QUERELLADA:SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES WINTEL C.A.,Sociedad Mercantildebidamenteinscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diez (10) de Noviembre de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 137-A Cto., representada por elciudadano CARLOS GERARDO TELLEZ MATEUS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14417386, en su carácter de presidente.-
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA.-

ANTECEDENTES
El Tribunal con vista a la Querella de Interdicto de Obra Nueva, incoada por el profesional del derechoRAÚL ANDRES RIVERO ESCOBAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.05, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGELO FARACI SCIAMANNA y CELESTINO ANDRES DOS SANTOS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de Identidad Nº V-6.322.922 y V-8.692.652, respectivamente, en contra de laSociedad MercantilSERVICIOS Y CONSTRUCCIONES WINTEL C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diez (10) de Noviembre de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 137-A Cto., representada por el ciudadano CARLOS GERARDO TELLEZ MATEUS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14417386, en su carácter de presidentey en la cual la parte querellante expone lo siguiente:
Que uno de sus representados, el ciudadano CELESTINO ANDRES DOS SANTOS MARQUEZes propietario y poseedor legítimo de un (01) lote de terreno y del inmueble que sobre el mismo se encuentra construido, el cual está constituido por una casa destinada a la habitación familiar ubicado en la Casa-Quinta Nº100, Parcela Nº 100 de la Manzana “E” del Conjunto Residencial Magdalena de la Urbanización Vista Linda, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, el cual cuenta con los siguientes linderos y medidas: cuenta con una extensión de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO (473,06 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Saliendo Del Punto 209 al 222, en Quince Metros Con Cincuenta Centímetros (15,50 Mts) con Parcela 99; ESTE: del Punto 222 al 221 en Quince Metros Con Trece Centímetros (15,13 Mts) y de ese Punto al 220, en Cuatro Metros (4,00 Mts), su frente con la Vialidad Interna Del Conjunto, Se sigue luego del Punto 220 al 218, pasando por el 219, en Trece Metros Con Cincuenta Y Dos Centímetros (13,52 Mts) con la Parcela 105; SUR: Del Punto 220 al 218, pasando por el 219 en Diecinueve Metros Con Setenta Y Un Centímetros (19,71 Mts) con terrenos de Inversiones 22134 C.A.; y OESTE: del Punto 207 pasando por el 208 al llegar al 209 con el cual se inició el deslinde, en Veinticinco Metros Con Ochenta Y Ocho Centímetros (25,88 Mts) con la Parcela 95, y le pertenece según Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha Siete (07) de Octubre de dos mil ocho (2008), inscrito bajo el Nº 2008.396, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 236.13.12.1.192 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008.
Asimismo, que el ciudadano ANGELO FARACI SCIAMANNA es co-propietario de Un (01) lote de terreno, colindante en sentido Sur con el ya mencionado lote de terreno propiedad de Celestino Dos Santos, ubicado en la Manzana E del Conjunto Residencial Magdalena, el cual cuenta con los siguientes Linderos y Medidas: con una superficie de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO (58,24 Mts2) sus linderos son los siguientes: NORTE: Partiendo del Punto 1 al Punto 2, en línea recta de Diecinueve Metros Con Setenta Centímetros (19,70 Mts) con la Quinta Nº 100 del Conjunto Residencial María Magdalena, la cual esta anexa a este terreno; ESTE: Desde el Punto 2 al 3, en línea recta de Tres Metros Con Cincuenta Y Un Centímetros (3,51 Mts) con terrenos propiedad de Inversiones 22134 C.A.; SUR: del Punto 3 al llegar al 4, en línea recta de Diecinueve Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (19,58 Mts) con terrenos propiedad de Inversiones 22134 C.A. y OESTE: del punto 4 al 1 con el cual se inició el alinderamiento, en Dos Metros Con Setenta Y Ocho Centímetros (2,78 Mts) con terrenos propiedad de Inversiones 22134 C.A, y le pertenece segundo Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna De Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha Diez (10) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), inscrito bajo el Nº13, Tomo 20, Protocolo 1º.
Que para mayor entendimiento acerca de la problemática existente, el Inmueble, de tipo Vivienda Unifamiliar, propiedad del ciudadano CELESTINO ANDRÉS DOS SANTOS MÁRQUEZ, abarca en su totalidad tanto el terreno de su propiedad como el terreno propiedad del ciudadano ANGELO FARACI SCIAMANNA, ambos ya identificados.
Que desde el mes de mayo de 2015, la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES WINTEL C.A. está encargada de la construcción de un nuevo Conjunto Residencial denominado “Valentina”, colindante con el terreno y el inmueble propiedad de sus representados, inicio las labores de construcción de varias viviendas, por lo cual uno de sus representados, ciudadano ANGELO FARACI SCIAMANNA, se trasladó hasta la construcción de las mismas, y se entrevistó con el ciudadano JOSÉ DUARTE, quien era el Ingeniero Residente a cargo de dicha construcción, con la finalidad de recordarle que debía mantener una distancia legal con la pared medianera de su terreno ya que debían realizar las labores para la construcción del canal de desagües de aguas de lluvias.
Que en fecha 26 de Septiembre de 2015, su representado ANGELO FARACI SCIAMANNA se percató del inicio de la construcción de una pared medianera al ras de la pared medianera de su propiedad, la cual pertenece a la vivienda en construcción del Conjunto Residencial Valentina, además de cubrir con tierra amarilla los desagües de aguas de lluvias del inmueble propiedad de su otro representado, CELESTINO ANDRÉS DOS SANTOS, y fueron conectados sin el consentimiento del mismo a las tuberías de Aguas Negras del Conjunto Residencial Valentina.-
En fecha 02 de diciembre de 2015, se admitió presente querella,fijándose la oportunidad para la inspección judicial.
En fecha 08 de diciembre de 2015, se llevó a cabo el traslado del tribunal.-
En fecha 10 de diciembre de 2015, la Ingeniero YELITZA RODRIGUEZ BERNAL, en su carácter de experta designada consignó su experticia.-
En fecha 10 de diciembre de 2015, el ciudadano ROSOEFRAIN RIVERO, en su carácter de experto fotógrafo consignó las impresiones fotográficas.-
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Se fundamenta el acto en lo establecido en el artículo 713 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 785 del Código Civil.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En fecha 08 de diciembre de 2015, el Tribunal se trasladó con un experto debidamente nombrado y juramentado, a la hora de las 2:00 p.m., dejándose constancia de varios particulares los cuales se discriminan a continuación:
Se deja constancia que están ejecutando la etapa final de la obra. existe en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal.
El Tribunal deja constancia que existe la construcción de una pared perimetral que cierra, el Conjunto Residencial Valentinala cual si esta al ras de la pared marianera de la referida quinta Nº 100, en cuanto a los desagües del agua de lluvia no se observaron los mismos porque existe una pared con friso rustico.
El Tribunal se trasladó a la casa Nº 100 del Conjunto Residencial María Magdalena, y procedió a dejar constancia que existe una pared lindero de altura 2,61 Mts., de la casa referida.
EL Tribunal dejo constancia que en la terraza hay 3 puntos de centro de piso para la recolección de aguas de lluvia que caen en la terraza descubierta.
El Tribunal deja constancia que se aprecia aberturas de las puntas de la cerámica presuntamente de vieja data.
Ahora bien, para que la protección Interdictal de obra nueva prospere, debe reunir los requisitos del artículo 785 del Código Civil vigente, el cual se transcribe:
Quien tenga razón para temer una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o/a otro objeto poseído por él, puede denunciar el juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y que no hay trascurrido un año desde su principio…
Por lo tanto la obra nueva consiste, en trabajos de construcción en trabajos de construcción, reconstrucción o demolición a terreno propio o ajeno que produzca innovación en la situación de hecho, que implique alteración en el derecho, sin que importe que la obra repercuta en un beneficio para el ejecutor, pero que si constituya un posible perjuicio para el poseedor del bien que se vea amenazado por la ejecución de la obra nueva.
Ahora bien, en los interdictos prohibitivos, a diferencia de las acciones posesorias ordinarias (interdicto restitutorio e interdicto de amparo) no existe un acto equivalente al de contestación ni existe lapso probatorio, ni sentencia definitiva de mérito, ya que en dicho procedimiento, el juez se limita a ordenar la paralización de la obra nueva, previo la constitución de las garantías pertinentes o/a ordenar su continuación a solicitud del querellado y previa la práctica de la experticia y la constitución d una contra garantía por parte de este, esto en los interdictos de obra nueva, a su vez el artículo 719 del Código de Procedimiento Civil dispone: En lo sucesivo toda reclamación entre las partes se ventilara por el procedimiento ordinario.-
Ahora bien, el artículo 785 del Código Civil, estable los requisitos, para que prospere el interdicto prohibitivo.-
Que el querellado sea poseedor.
El objeto de protección puede ser inmueble, de los reales o bienes muebles.
Que exista motivo suficiente para temer una obra nueva.
Que el motivo de temor provenga de la construcción hecha por el otro.
Que no haya transcurrido un año.
Ahora bien, en cuanto a los medios de demostración de la obra nueva, de la inspección y el traslado realizado, se demuestra la existencia de una obra nueva, que ha venido causando problemas a la propiedad de los demandantes.
En consecuencia, este Tribunal en razón del traslado se dejó constancia previo asesoramiento del experto designado la existencia en el lindero Sur de la parcela Nº 100, de personal obrero y técnico laborando, así como camiones con material de construcción, maquinarias y otros en servicios de la obra, considerando quien aquí juzga, que con este procedimiento se agotó el procedimiento de los interdictos prohibitivos, por lo que en lo sucesivo de conformidad con lo establecido en el artículo 719 del Código d Procedimiento Civil, el querellante deberá sustanciar cualquier controversia por el procedimiento ordinario, el cual debe ser incoado mediante demanda separada, dentro del año siguiente a la resolución del tribunal. So Pena de caducidad. YASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Se declara CON LUGAR la querella interdictal de obra nueva interpuesta por los ciudadanos ANGELO FARACI SCIAMANNA y CELESTINO ANDRES DOS SANTOS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de Identidad Nº V-6.322.922 y V-8.692.652, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES WINTEL C.A.,inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diez (10) de Noviembre de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 137-A Cto., representada por elciudadano CARLOS GERARDO TELLEZ MATEUS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14417386, en su carácter de presidente.-
En virtud de la declaración anterior, SE ORDENA LA INMEDIATA PARALIZACION DE LA OBRA, que amenaza dañar los inmuebles que poseen los querellantes, solo en lo respectaa la construcción de las paredes, del lindero SUR de la parrcela Nº 100, que colinda con los inmuebles, propiedadde los ciudadanas ANGELO FARACI SCIAMANNA y CELESTINO ANDRES DOS SANTOS MARQUEZ.-
Para que exista garantía del debido conocimiento y cumplimiento de la presente decisión, se ordena notificar del presente fallo a la parte querelladaSociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES WINTEL C.A.,inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diez (10) de Noviembre de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 137-A Cto., en la persona de su representante legalelciudadano CARLOS GERARDO TELLEZ MATEUS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14417386.-
De conformidad con el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y oficiar lo conducente a la Dirección de Ingeniería Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con el fin de hacer efectivo el presente decreto. Líbrese oficio una vez haya quedado definitivamente firme el presente fallo.-
Por la naturaleza de la presente decisiónno hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los Quince (15) días del mes de diciembre de dos mil quince (2.015). Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 2:30 p.m.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA