JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
Vista la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2015, suscrita por una parte, por la abogada MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.568, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA H.H.FER C.A. y la Sociedad Mercantil TECNI CONSTRUCCIÓN Y OBRAS 762 C.A., y por la otra parte el abogado TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.283, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIAS JADE C.A., mediante la cual ambas partes, acordaron suspender la causa en aras de concretar un arreglo a los efectos jurídicos y procesales, por un periodo de TREINTA (30) días continuos, comenzando desde el día 16 de diciembre de 2015, inclusive, hasta el día 14 de enero de 2015, inclusive, el Tribunal con vista al planteamiento formulado por las partes al respecto DISPONE: De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, y a solicitud de las partes, se SUSPENDE el curso de la presente causa a partir del día 16 de diciembre de 2015, inclusive, hasta el día 14 de enero de 2015, inclusive, dejándose constancia de que la misma se reanudará el día de despacho siguientes al vencimiento de la suspensión sin necesidad de notificación de las partes y así se establece.
LA JUEZA,


Dra. LILIANA GONZALEZ.
LA SECRETARIA


ABG. YUSETT RANGEL.
LG/yr/Yulmy
Exp. N° 20645