REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015).-
205° y 156°

Visto el escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2015, por los abogados en ejercicio MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.568, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y TOMMY JOSÉ DUGARTE MONSALVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.283, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicitan lo siguiente:

“(…) Por cuanto hemos mantenido una serie de conversaciones extrajudiciales, tendientes a lograr o llegar a un arreglo que resulte satisfactorio para nuestras representadas; solicitamos, en aras de concretar dicho arreglo, respetuosamente del tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su Parágrafo Segundo, se SUSPENDA el curso de la presente causa y todos los lapsos inherentes a la misma, por un período de OCHO (8) días continuos a partir del día de hoy; es decir, hasta el día Martes QUINCE (15) del mes de Diciembre de 2015.-
Así mismo acordamos, que en el supuesto de que antes de la llegada de la fecha indicada, no existiese posibilidad de arreglo, y se quisiera reanudar la actividad procesal de manera anticipada, dicha solicitud deberá ser hecha ante este tribunal de la misma manera en que se solicita esta suspensión; es decir, con el concurso de ambas partes mediante diligencia debidamente suscrita, ya que en caso contrario, no tendrá validez cualquier solicitud unilateral que busque reanudar la actividad de la causa sin el concurso de la otra. (…)”

Ahora bien, en efecto el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo segundo establece que “Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.”, por lo que en virtud de ello, observa este Tribunal que visto que las partes convinieron suspender la causa por ocho (8) días continuos, a saber, desde el día 08 de diciembre de 2015 hasta el 15 de diciembre de 2015, ambos inclusive, quien aquí suscribe ACUERDA la suspensión de la causa durante el lapso establecido por las partes, dejando constancia que en el supuesto que las partes decidieran reanudar el procedimiento antes que el lapso en cuestión venza, deberán hacerlo por escrito a fin de que surta los efectos de Ley.- CÚMPLASE.
LA JUEZ,

ABG. LILIANA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YUSETT RANGEL.


LG/YR/avv.-
EXP No. 20.645