REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 17 DE DICIEMBRE DE 2015
205º Y 156º

ASUNTO: SP01-R-2015-0000138.

PARTE ACTORA: ciudadanos DANIEL ARCÁNGEL CORREA MEDINA, CARLOS ORLANDO RAMÍREZ MAYORCA y GUSTAVO ALEXIS ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 16.408.595, V- 17.503.023 y V- 10.175.961, en su orden.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados ABELARDO RAMÍREZ y ROGER ALBERTO MONTOYA MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.441 y 115.939, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil GLOBAL IMAGEN 1999 C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el número 80, Tomo 690-A-QTO., de fecha 15 de agosto de 2002, representada por su presidente, ciudadano Carlos Guillermo Ramírez Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.879.203.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados LEONTE LANDINO, GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN, THÁBATA CAROLINA RAMÍREZ HERNÁNDEZ y MARÍA CRISELY MONCADA CORDERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 8.304, 6.642, 80.102 y 122.776, en su orden.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Sentencia: Definitiva.

I
DEL TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de noviembre de 2015, por la representación judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de noviembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2015, se da por recibido el presente asunto. En fecha 01 de diciembre de 2015, se fijó la oportunidad de celebración de la Audiencia para el día miércoles 16 de diciembre de 2015, a las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo ordenado en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia y dictado el Dispositivo del fallo en la oportunidad pautada para ello, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

En cuanto al argumento de apelación de la parte demandada, su representación judicial realizó los alegatos referentes al vicio de inmotivación, en el cual estaría inmersa la sentencia apelada, alegando que el juez declaró sin lugar la demanda planteada, determinando que la convención colectiva del trabajo de la empresa CANTV, no es aplicable a los trabajadores dependientes de las contratistas, arguye que siendo la empresa Global Imagen 1999 C. A., prestadora exclusiva de servicios para la empresa CANTV, en la instalación del servicio de Internet Aba, existe conexidad e inherencia entre Global Imagen y Cantv, por tanto, de conformidad con el artículo 82 de la Convención Colectiva del Trabajo de los trabajadores de la empresa Cantv, las contratistas obligatoriamente deben aplicar los beneficios de dicha convención a sus trabajadores; igualmente señala, que el Juez de Juicio incurrió en el vicio arriba indicado, al no señalar los motivos por los cuales declaró sin lugar la demanda, arguye que, en todo caso, si no es aplicable la convención colectiva del trabajo, el juez debió revisar los conceptos reclamados, dado que se reclama que los salarios estaban por debajo del salario mínimo legalmente establecido, igualmente la representación judicial de la demandada en el folio 277 de la contestación alega, que pagó todos los conceptos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo, no existe prueba alguna del pago del beneficio de alimentación; y con respecto a los demás conceptos, el juez debió revisar el pago realizado y descontar los montos recibidos, como fueron reclamados, por tales motivos solicita se declare con lugar el recurso de apelación planteado, con lugar la demanda interpuesta, y se aplique la convención colectiva del trabajo de los trabajadores de Cantv, a los trabajadores de la empresa Global Imagen 1999 C. A., aquí demandantes.

Con respecto a los argumentos de apelación de la parte actora, la representación judicial de la parte demandada, realizó observaciones en cuanto a la aplicación de la convención colectiva, indicando que no es aplicable a los trabajadores de Global Imagen 1999 C. A., por cuanto estos no son trabajadores de la Administración Pública, y que el objeto de la sociedad mercantil Global Imagen es diferente al de la empresa Cantv, no existiendo inherencia y conexidad; argumenta que la cláusula 8 y 8.1 del contrato suscrito entre la sociedad mercantil Global Imagen 1999 C. A. y la empresa Cantv, señala que sus trabajadores y las obligaciones laborales derivadas de la relación laboral, son exclusivamente responsabilidad de la contratista, siendo todas estas obligaciones cumplidas conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y por tanto no es aplicable la convención colectiva de la Cantv, no existiendo además pruebas de la inherencia y conexidad entre Global Imagen 1999 C. A. y la empresa Cantv, solicitando que, por estas razones, se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme la sentencia apelada.

III
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
Escuchados los alegatos de las partes, observa este Juzgador que el objeto de la controversia radica en la revisión de la Sentencia dictada por el a quo, conforme al principio de no reformatio in peius, en cuanto a la aplicación de los beneficios de la convención colectiva del trabajo de los trabajadores de CANTV a los trabajadores de la empresa contratista Global Imagen 1999 C. A.

IV
ALEGATOS DE LAS PARTES

 Del escrito de demanda:

Alega la representación judicial de la parte demandante en su escrito libelar, que sus representados fueron contratados y prestaron servicios personales subordinados para la sociedad mercantil Global Imagen 1999 C. A., en la sede de del centro operativo de CANTV, ubicada en Pueblo Nuevo, San Cristóbal, siendo sus servicios como instaladores de Internet ABA.

Señala, que el salario era mixto, fue pactado por comisiones por número de instalaciones semanales, más el salario mínimo, sin embargo desde el inicio de la relación laboral no percibieron ni siquiera el pago del salario mínimo, que el pago de las comisiones no alcanzaban el salario mínimo vigente para el momento de la existencia del vínculo laboral; arguyendo, que en el caso del trabajador Carlos Orlando Ramírez Mayorca, siempre percibió un salario variable, dada su calificación profesional.

Manifiesta la parte demandante, que la empleadora Global Imagen C. A., es contratista de CANTV, en consecuencia, de conformidad con la convención colectiva de trabajo suscrita entre CANTV y sus trabajadores, representados por FETRATEL, le es aplicable a los trabajadores empleados por contratistas, como lo establece la cláusula 82, de la señala convención.

Indica que la actividad que Global Imagen 1999 C. A., presta como contratista a CANTV es inherente y conexa con la actividad de la contratante, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, arguyendo que, por consiguiente, los diferentes derechos laborales que le corresponden a los trabajadores deben ser determinados aplicando la referida convención colectiva; agregando que, en relación al salario, debió pagarse a sus representados conforme a la convención colectiva del trabajo, en su artículo 1, la cual establece la escala salarial y la lista alfabética de clases de cargo, correspondiéndole a los trabajadores, según el artículo 4 del anexo “A”, el nivel salarial IX, cargo técnico de telecomunicaciones de acceso; así como la remuneración por productividad prevista en el anexo “B” de la convención, entre otros beneficios. Que en el caso del trabajador Carlos Orlando Ramírez Mayorca, se deberán tomar en cuenta los salarios mensuales que percibía, en razón de ser superiores a los que establece la convención colectiva.

Señala la parte accionante, que siempre le solicitaron a su jefe inmediato, ciudadano Rafael Sánchez, la aplicación de la convención colectiva, sin embargo no fue posible la materialización de esta solicitud, motivo por el cual se retiraron de la empresa; que una vez terminada la relación laboral, los trabajadores realizaron el respectivo cobro de las diferencias de sus prestaciones sociales y el beneficio de alimentación a través de solicitud de reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, y posteriormente se demandó ante los tribunales por cobro de prestaciones sociales, quedando desistida por incomparecencia, no obstante se produjo la interrupción de la prescripción.

Señala que con respecto al ciudadano Daniel Arcángel Correa Medina, inició la relación laboral en fecha 16 de agosto de 2007, culminado la misma en fecha 08 de mayo de 2009, con una duración de 01 año, 08 meses y 22 días, devengando como último salario básico mensual la cantidad de Bs. 876,05; reclamando la aplicación de la convención colectiva del trabajo de CANTV, en el pago de prestación de antigüedad, más intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y el beneficio de alimentación, por la cantidad total de Bs. 20.166,57.
Señala, que con respecto al ciudadano Carlos Orlando Ramírez Mayorca, inició la relación laboral en fecha 28 de febrero de 2007, culminado la misma en fecha 08 de mayo de 2009, con una duración de 02 años, 03 meses y 10 días, devengando como último salario normal promedio la cantidad de Bs. 2.391,90; reclamando la aplicación de la convención colectiva del trabajo de CANTV, en el pago de prestación de antigüedad más intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y el beneficio de alimentación, por la cantidad total de Bs. 36.952,27.

Señala que con respecto al ciudadano Gustavo Alexis Zorrilla, inició la relación laboral en fecha 01 de agosto de 2007, culminado la misma en fecha 22 de abril de 2009, con una duración de 01 año, 08 meses y 21 días, devengando como último salario básico mensual la cantidad de Bs. 876,05; reclamando la aplicación de la convención colectiva del trabajo de CANTV, en el pago de prestación de antigüedad más intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y el beneficio de alimentación, por la cantidad total de Bs. 19.543,94.

Finalmente indican, que por lo anteriormente expuesto, es que demandan a la sociedad mercantil Global Imagen C. A., representada por su presidente, ciudadano Carlos Guillermo Ramírez Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.879.203, a los fines de que convenga o sea condenada a pagar por los conceptos reclamados correspondientes a los trabajadores anteriormente señalados, la cantidad total de Bs. 76.662,78.

 Del escrito de contestación a la demanda:

Señala la representación judicial de la accionada, que en relación al tiempo transcurrido, entre el momento en que se celebró el acto de contestación en la sede de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, el cual concluyó con el prenombrado procedimiento administrativo, hasta la fecha en que fue notificada su representada, para que compareciera a la audiencia preliminar en el presente juicio, adicionalmente transcurrió más de 01 año, entre el acto que interrumpe la prescripción de las acciones hasta la notificación de su representada. En efecto, desde el día 29/05/2009, al 26/06/2010, transcurrió 01 año y 27 días, lo cual supera el término de 01 año de prescripción de la acción establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la culminación de la relación de trabajo, así como de la celebración de la audiencia en sede administrativa.

Señala que, subsidiariamente, en caso de considerarse improcedente el argumento de prescripción, niega, rechaza y contradice el alegato de la parte demandante, en cuanto a que los preceptos contenidos en la convención colectiva de trabajo de los trabajadores de la CANTV le sean aplicables a los trabajadores que prestan servicios a la empresa Global Imagen 1999 C. A., arguyendo que, del contenido de la misma se evidencia el ámbito subjetivo de aplicación del mencionado instrumento normativo, relativo a qué trabajadores acoge la referida convención, no regula la aplicación de ella a los trabajadores de su representada.

Manifiesta la accionada, que conforme al contrato privado celebrado en fecha 15/07/2006, con CANTV, es para que su representada realizara de manera autónoma e independiente las actividades correspondientes a la instalación de modems y captación masiva de clientes de Internet, en distintas zonas y regiones del país, indicando que en la cláusula 8.1 se dejó plenamente establecido a Global Imagen 1999 C. A., como aliado del canal puerta a puerta de Internet, como una persona jurídica autónoma e independiente en relación con CANTV; y en la cláusula 8.3, se dejó aclarado que el único responsable de las obligaciones que asumiera con el personal, como patrono, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, era la sociedad mercantil Global Imagen 1999 C. A., siendo el único responsable de los beneficios laborales de sus trabajadores.

Alega la accionada, que Global Imagen 1999 C. A., según el contrato, es autónoma e independiente, y por lo tanto no tiene que aplicar los beneficios de una convención colectiva no celebrada como persona jurídica autónoma de derecho privado a sus trabajadores, arguye que, ese contrato, adminiculado a otras pruebas, demuestran que los tres demandantes prestaban un servicio exclusivo para su representada, la cual le cancelaba las comisiones sobre las instalaciones y ventas, que la relación de trabajo sólo existió entre ellos y Global Imagen 1999 C. A., no existiendo ninguna conexidad entre la contratación colectiva de Cantv aducida por los apoderados de los trabajadores en el libelo, para que se aplicaran los beneficios de la misma.
Manifestando la representación judicial de la demandada, que con respecto a los pedimentos pecuniarios solicitados, niega, rechaza y contradice que su representada adeude monto alguno por concepto de salario, vacaciones, cesta ticket y utilidades, toda vez que ello respondería a la reparación de un daño por una actuación ilegal de su representada, y siendo que en el caso de marras quedó demostrado que lo que corresponde a los referidos conceptos, fue debidamente cancelado en su oportunidad.

Finalmente, solicita la parte accionada, que por las razones expuestas, se declare sin lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios previstos en la legislación laboral vigente, incoada por los ciudadanos Daniel Arcángel Correa Medina, Carlos Orlando Ramírez Mayorca y Gustavo Alexis Zorrilla, en contra de su representada.

V
DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte demandante:

 Documentales:

 Acta y solicitudes de reclamos ejercidos por los trabajadores por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, insertas del folio 97 al 101. Por tratarse de documentos públicos administrativos, y al no haber sido desconocidos por la parte contra quien se oponen, se les confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la decisión del reclamo presentado por los trabajadores demandantes por ante la Inspectoría del Trabajo, referente al pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en el cual se evidencia que las partes no llegaron a realizar acuerdo alguno y se ordenó la remisión a los Tribunales Laborales.

 Copias fotostáticas certificadas de actuaciones del expediente signado con el numero SP01-L-2010-000387, y de la sentencia del expediente número SP01-L-2011-000586, de fecha 05 de marzo de 2013, insertas del folio 102 al 158. Por tratarse de documentos públicos, se les reconoce valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a las actuaciones realizadas por los trabajadores con respecto al pago de sus derechos laborales.

 Informes:

A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, del cual se recibió respuesta mediante oficio de fecha 26 de marzo de 2015, suscrito por el Abg. Luís Ronald Araque García, en su condición de Inspector del Trabajo del Estado Táchira, a través del cual remitió copia certificada del expediente número 056-2009-03-01028, inserto del folio 296 al 326 del expediente principal, se le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al trámite y remisión de las actuaciones relacionadas con el reclamo realizado por los trabajadores aquí demandantes.

Pruebas de la parte demandada:

 Documentales:

 Acta única de los expedientes llevados en sede administrativa con los números 056-2009-03-01107, 056-2009-03-01099 y 056-2009-03-01028, emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de fecha 29 de mayo de 2009, inserta al folio 191 del asunto principal. Por tratarse de un documento público administrativo emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la existencia del acta conciliatoria con respecto al reclamo realizado por los trabajadores por cobro de diferencia de prestaciones sociales por retiro voluntario y otros conceptos laborales.

 Cartel de notificación, de fecha 06 de junio de 2010, librado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dirigido a la sociedad mercantil Global Imagen C. A., al folio 192. Por tratarse de un documento público, se le reconoce valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la notificación a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar., por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
 Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, número 757, de fecha 03 de febrero de 2009, inserta del folio 193 al 205. Este Tribunal la toma como fuente jurisprudencial de derecho, no susceptible de valoración.

 Comprobante número 0000960 del cheque número 396560, emitido contra la cuenta corriente 0105-0296-91-1296010694, que mantiene la empresa en el Banco Mercantil, de fecha 06 de marzo de 2008, firmada por el ciudadano Daniel Correa Medina, inserto al folio 206. Al no haber sido desconocido por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al pago recibido por el ciudadano Daniel Correa Medina, en la fecha, por el concepto y el monto indicado.

 Recibos de pago y comprobantes emitidos por la empresa a nombre del ciudadano Daniel Correa, corren inserto a los folios 207 al 219, ambos inclusive. Por lo que respecta a la documentales que corren insertas en los folios 207, 209, 211, 213, 214, 216 y 218, del presente expediente, al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se les reconoce valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a los pagos recibidos por el trabajador arriba señalado, en las fechas, por los conceptos y montos indicados. Con respecto a las documentales que corren insertas en los folios 208, 210, 212, 215, 217, 219, del asunto principal, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, los cuales carecen de firma del trabajador, no se les reconoce valor probatorio alguno.

 Copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales, comprobante número 0006041, de cheque número 414587, con fecha 27 de abril de 2009, y finiquito de prestaciones sociales, emitido por la empresa a nombre del ciudadano Daniel Correa, por la cantidad de Bs. 2537,oo, inserto al folio 220 al 223, ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al pago recibido por el ciudadano Daniel Correa Medina, en la fecha, por el concepto y el monto indicado.

 Comprobante número 0006040, de cheque número 414586, con fecha 27 de abril de 2009, emitido por la empresa a nombre del ciudadano Carlos Ramírez, por la cantidad de Bs. 19.979,oo, inserto al folio 224. Al no haber sido desconocido por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al pago recibido por el ciudadano Carlos Ramírez, en la fecha, por el concepto y el monto indicado.

 Cuadro de liquidación de prestaciones sociales, con sus respectivos anexos de hoja de cálculo a nombre del ciudadano Carlos Ramírez, inserto del folio 225 al 229 del asunto principal. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en el folio 225 del asunto principal, al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al pago recibido por el ciudadano Carlos Ramírez, en la fecha, por el concepto y el monto indicado. Por lo que respecta a las documentales que corren insertas en los folios 226 al 229, del presente expediente, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, carentes de firma del trabajador, no se les reconoce valor probatorio alguno.

 Finiquito de liquidación de prestaciones sociales, suscrito entre la empresa y el trabajador Carlos Ramírez, de fecha 24 de abril de 2009, inserto a los folios 230 y 231 del asunto principal. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al pago recibido por el ciudadano Carlos Ramírez, en la fecha, por el concepto y el monto indicado.

 Recibos de pago y comprobantes emitidos por la empresa y firmados por el ciudadano Carlos Ramírez, insertos del folio 232 al 243. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al pago recibido por el ciudadano Carlos Ramírez, en la fecha, por el concepto y los montos indicados.

 Recibos de pago y comprobantes emitidos por la empresa y firmados por el ciudadano Gustavo Zorrilla, insertos del folio 244 al 259. Por lo que respecta a las documentales insertas en los folios 244, 245, 247, 249, 251, 253, 254, 255, 257, 259, del asunto principal. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al pago recibido por el ciudadano Gustavo Zorrilla, en la fecha, por el concepto y los montos indicados. Por lo que respecta a la documentales insertas en los folios 246, 248, 250, 252, 256, 258, del expediente principal, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, carentes de firma del trabajador, no se les reconoce valor probatorio alguno.

 Cuadro de liquidación de prestaciones sociales, con sus respectivos anexos de hoja de cálculo del ciudadano Gustavo Zorrilla, inserto del folio 260 al 262. Por lo que respecta a la documental del folio 260, al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano Gustavo Zorrilla, en la fecha, por los conceptos y montos indicados. Por lo que respecta a las documentales insertas a los folios 261 y 262, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, carentes de firma del trabajador, no se les reconoce valor probatorio alguno.

 Finiquito de liquidación total de prestaciones sociales, suscrito entre la empresa y el trabajador ciudadano Gustavo Zorrilla, de fecha 22 de abril de 2009, corriente a los folios 263 y 264. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano Gustavo Zorrilla, en la fecha, por los conceptos y montos indicados la referida documental.

 Original de carta de renuncia del ciudadano Gustavo Zorrilla, de fecha 24 de abril de 2008, corriente al folio 265. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en cuanto al motivo y la fecha de culminación de la relación laboral existente entre el trabajador arriba señalado y la sociedad mercantil Global Imagen 1999 C. A.

 Informes:

 A la empresa CANTV. Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no existe respuesta agregada al expediente.

 Al Banco Mercantil Banco Universal, Agencia de Bello Monte, se recibió respuesta mediante oficios de fechas 07 de septiembre y 08 de octubre de 2015, suscritos por la Gerente Atención y Soporte Requerimiento Oficiales, se les otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a los cheques girados por la sociedad mercantil Global Imagen 1999 C.A., insertos en los folios 363 al 370 y del 384 al 397.

 Exhibición de Documentos:

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el apoderado judicial de la parte actora manifestó que los soportes de pago estaban en poder de la parte patronal, razón por la cual no era posible su exhibición. Se aprecia, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la existencia de la liquidación de prestaciones sociales y finiquito liquidación de prestaciones sociales, efectuada por la empresa Global Imagen 1999 C.A., al trabajador demandante.

VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de las partes, y analizadas las actas procesales, este sentenciador aprecia, en primer lugar, con respecto al objeto para el cual fue creada la empresa demandada, se observa que del registro mercantil corriente del folio 53 al 63, específicamente al folio 57, señala que la empresa fue creada para el desarrollo, promoción y venta de campañas publicitarias; sin embargo, también señala, como posible, cualquier actividad de libre y lícito comercio, y que podrá dentro de su objeto, explotar cualesquiera otros ramos comerciales que resolviera ejercer a futuro. Así, por cuanto corre del folio 135 al 155, contrato suscrito entre Global Imagen y la empresa Cantv, para la instalación y venta de Internet, lo cual es una forma conocida de comunicación, esta Alzada aprecia, que el objeto de la empresa demandada puede ser perfectamente compatible con el objeto de la empresa Cantv, dado los servicios prestados. Y así se decide.

En segundo lugar, en cuanto al argumento de la inherencia y conexidad alegado por el apelante, lo cual fue negado y rechazado por la demandada, a los fines de la aplicación de la convención colectiva del trabajo de la empresa Cantv, por la contratista Global Imagen, en beneficio de sus trabajadores; aprecia este juzgador, que corren agregados al expediente, del folio 206 al 219, comprobantes de pago, identificados con el logo de la empresa demandada, de los cuales se evidencia que efectivamente los trabajadores de la empresa Global Imagen 1999 C. A., instalaban los servicios exclusivos de Internet Aba, para clientes de la empresa Cantv; observándose igualmente, las ventas hechas de Internet Aba, pruebas que fueron promovidas por la misma parte demandada; asimismo, la cláusula 82 de la convención colectiva de los trabajadores de Cantv, establece que las empresas contratistas deberán cumplir con los mismos beneficios a favor de sus trabajadores, de conformidad con el señalado contrato colectivo; aunado a ello, en el contrato de servicios suscrito entre la demandada y Cantv, en su cláusula 8.3, señala que será responsabilidad exclusiva de la contratista el pago de todas las obligaciones laborales que asuma con su personal, conforme a la normativa aplicable, incluyendo no solo la leyes del trabajo, sino también las convenciones colectivas; por consiguiente, esta Alzada considera que sí existe entre la empresa demandada y la empresa Cantv, conexidad e inherencia, dadas las pruebas existentes en el expediente, en virtud de ello, resulta procedente la aplicación de la convención colectiva del trabajo de la empresa Cantv, por la contratista Global Imagen, en beneficio de los trabajadores demandantes. Y así se resuelve.

Así las cosas, una vez determinada la procedencia de la aplicabilidad de la convención colectiva de trabajo de la empresa CANTV, a los trabajadores de la contratista sociedad mercantil Global Imagen 1999 C. A., aquí demandantes, y una vez efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede, entra este juzgador a decidir el fondo de la presente controversia, verificando la procedencia o no de los conceptos reclamados en los siguientes términos:

Visto lo anterior, se tiene como cierto que los actores prestaron sus servicios para la demandada, lo cual no fue un hecho controvertido, manifestando que ingresaron a laborar para la accionada, en el caso del ciudadano Daniel Arcángel Correa Medina, en fecha 16 de agosto de 2007, el ciudadano Carlos Orlando Ramírez Mayorca, en fecha 28 de febrero de 2007, y el ciudadano Gustavo Alexis Zorrilla, en fecha 01 de agosto de 2007, que la relación laboral de los dos primeros culminó en fecha 08 de mayo de 2009, y la del trabajador Gustavo Zorrilla, finalizó en fecha 22 de abril de 2009, fechas éstas que al no estar controvertidas se tienen como ciertas.

En cuanto al último salario alegado por los trabajadores demandantes, en el escrito libelar, es decir, para Daniel Correa, la cantidad de Bs. 876,05; para el ciudadano Carlos Orlando Ramírez, la cantidad de Bs. 2391,90, y para el trabajador Gustavo Zorrilla, la cantidad de Bs. 876,05, corrientes a los folios 02, 05, 07 y del 13 al 15, y por cuanto la accionada negó pura y simple el salario reclamado en el escrito libelar, promoviendo una serie de pruebas corrientes del folio 206 al 264, agregadas al expediente, de las cuales se evidencia que los salarios devengados por comisiones e instalación de Internet Aba, se encuentran por debajo del salario mínimo legal establecido para el momento; en consecuencia, en virtud, de que la demandada no desvirtuó probatoriamente los salarios demandados, este juzgador considera procedentes los salarios efectivamente devengados por los trabajadores demandantes, es decir, los indicados en el escrito libelar. Y así se decide.

En cuanto a los conceptos demandados, los trabajadores reclaman el pago de prestación de antigüedad, más intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y el beneficio de alimentación, generados durante el transcurso de toda la relación laboral, es decir, para el ciudadano Daniel Correa, la cantidad de Bs. 20.166,57; para el ciudadano Carlos Orlando Ramírez, la cantidad de Bs. 36.952,27, y para el trabajador Gustavo Zorrilla, la cantidad de Bs. 19.543,94, correspondientes al año 2007, 2008 y 2009, para un total general demandado por la cantidad de Bs. 76.662,78; contrario a ello, la representación judicial de la parte demandada, en su contestación, niega, contradice y rechaza de manera genérica, es decir, pura y simple los conceptos demandados, alegando el pago total de los mismos, sin embargo, una vez determinada la aplicación de la convención colectiva del trabajo de CANTV a los actores, este sentenciador considera procedentes los conceptos reclamados; aunado a ello, con respecto al beneficio de alimentación, la accionada no demostró el pago de este beneficio, en consecuencia se declara procedente su pago, calculado con el porcentaje correspondiente al período reclamado (25%) sobre el valor de la unidad tributaria actual. Y así se decide.

Igualmente, con respecto a lo anterior, es decir, sobre los conceptos demandados, la representación judicial de la parte accionada, promovió pruebas documentales, insertas al expediente a los folios 220, 221, 222, 223, 224, 225, 230, 231, 259, 260, 263 y 264, donde se evidencia que la accionada efectuó pagos con respecto a los conceptos reclamados a los trabajadores demandantes y aceptados por los actores en el escrito libelar, los cuales serán descontados del total de los montos arrojados de los cálculos a realizar por cada concepto demandado, que resulte a favor de cada uno de los trabajadores demandantes. Y así se decide.

Así las cosas, conforme a lo anterior, se ordena a la parte demandada, el pago de los siguientes conceptos, a cada uno de los actores, determinados en los cuadros siguientes:

 Con respecto al ciudadano Daniel Arcángel Correa Medina, le corresponde por prestación de antigüedad, más intereses, la cantidad de Bs. 5.918,30, conforme al cuadro siguiente:

Daniel Arcángel Correa Medina Día Mes Año
Fecha de egreso: 08/05/2009 8 5 2009
Fecha de ingreso: 16/08/2007 16 8 2007
Último salario diario: Bs 29,20 22 8 1
Período Salario mensual Salario diario Alícuota
B. Vac. Alíc. Util. Bono de Productividad Salario diario
integral Días
por Antig. Antig. Dep. Antigüedad
acumulada Tasa de
interés Interés Interés acum.
16/09/2007 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 0 Bs - Bs - Bs - Bs -
16/10/2007 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 0 Bs - Bs - Bs - Bs -
16/11/2007 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 0 Bs - Bs - Bs - Bs -
16/12/2007 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 244,16 16,44% Bs 3,34 Bs 3,34
16/01/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 488,32 18,53% Bs 7,54 Bs 10,89
16/02/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 732,48 17,56% Bs 10,72 Bs 21,60
16/03/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 976,63 19,17% Bs 15,60 Bs 37,21
16/04/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 1.220,79 18,35% Bs 18,67 Bs 55,87
16/05/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 1.464,95 20,85% Bs 25,45 Bs 81,33
16/06/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 1.709,11 20,09% Bs 28,61 Bs 109,94
16/07/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 1.953,27 20,03% Bs 32,60 Bs 142,54
16/08/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 2.197,43 20,09% Bs 36,79 Bs 179,33
16/09/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 2.441,58 19,68% Bs 40,04 Bs 219,37
16/10/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 2.685,74 19,82% Bs 44,36 Bs 263,73
16/11/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 2.929,90 20,24% Bs 49,42 Bs 313,15
16/12/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 3.174,06 19,65% Bs 51,98 Bs 365,13
16/01/2009 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 3.418,22 19,76% Bs 56,29 Bs 421,41
16/02/2009 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 3.662,38 19,98% Bs 60,98 Bs 482,39
16/03/2009 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 3.906,53 19,74% Bs 64,26 Bs 546,65
16/04/2009 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 4.150,69 18,77% Bs 64,92 Bs 611,58
08/05/2009 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 22 Bs 1074,30 Bs 5224,99 18,77% Bs 81,73 Bs 693,31
107 Bs 5.224,99 Bs 693,31


 Por vacaciones y bono vacacional la cantidad de Bs. 4.318,68, conforme al cuadro siguiente:

Daniel Arcángel Correa Medina Día Mes Año
Fecha de egreso: 08/05/2009 8 5 2009
Fecha de ingreso: 16/08/2007 16 8 2007
Último salario diario: Bs 29,20 22 8 1
Vac. y bono vacac. reclamadas fraccionadas Días Salario Monto
De agosto 2008 a mayo 2009 147,9 Bs 29,20 Bs 4318,68
Cláusula 35 de la convención colectiva
Total a pagar por el patrono Bs 4.318,68

 Por utilidades vencidas y fraccionadas la cantidad de Bs. 5.840,oo, conforme al cuadro siguiente:

Daniel Arcángel Correa Medina Día Mes Año
Fecha de egreso: 08/05/2009 8 5 2009
Fecha de ingreso: 16/08/2007 16 8 2007
Último salario diario: Bs 29,20 22 8 1
Utilidades vencidas y fraccionadas Días Salario prom. Monto
2007 40 Bs 29,20 Bs 1168,00
2008 120 Bs 29,20 Bs 3504,00
2009 30 Bs 29,20 Bs 1168,00
Claúsula 36 de la convención colectiva
Total Bs 5.840,oo


 Por concepto de beneficio de alimentación, le corresponde la cantidad de Bs. 16.237,50, conforme al cuadro siguiente:

BENEFICIO ALIMENTACIÓN
Mes y Año Días laborados Valor U. T. % Total Bs.
Ago-07 11 Bs 150,00 0,25 Bs 412,50
Sep-07 20 Bs 150,00 0,25 Bs 750,00
Oct-07 22 Bs 150,00 0,25 Bs 825,00
Nov-07 22 Bs 150,00 0,25 Bs 825,00
Dic-07 18 Bs 150,00 0,25 Bs 675,00
Ene-08 22 Bs 150,00 0,25 Bs 825,00
Feb-08 19 Bs 150,00 0,25 Bs 712,50
Mar-08 21 Bs 150,00 0,25 Bs 787,50
Abr-08 22 Bs 150,00 0,25 Bs 825,00
May-08 21 Bs 150,00 0,25 Bs 787,50
Jun-08 20 Bs 150,00 0,25 Bs 750,00
Jul-08 22 Bs 150,00 0,25 Bs 825,00
Ago-08 21 Bs 150,00 0,25 Bs 787,50
Sep-08 22 Bs 150,00 0,25 Bs 825,00
Oct-08 23 Bs 150,00 0,25 Bs 862,50
Nov-08 20 Bs 150,00 0,25 Bs 750,00
Dic-08 20 Bs 150,00 0,25 Bs 750,00
Ene-09 21 Bs 150,00 0,25 Bs 787,50
Feb-09 18 Bs 150,00 0,25 Bs 675,00
Mar-09 22 Bs 150,00 0,25 Bs 825,00
Abr-09 20 Bs 150,00 0,25 Bs 750,00
May-09 6 Bs 150,00 0,25 Bs 225,00
Total a pagar Bs 16.237,50


 Para un total de Bs. 29.777,49 conforme al cuadro siguiente:

Concepto condenado Monto
Antigüedad Bs 5224,99
Intereses sobre prestación de antigüedad Bs 693,31
Vac. y bono vacacional Agos. 2008 - Mayo 2009 fraccionadas Bs 4318,68
Utilidades no pagadas y fraccionadas Bs 5840,00
Beneficio de alimentación Bs 16237,50
Sub-total Bs 32.314,48
Menos pago de vacaciones y bono vacacaional f. 221 Bs 443,87
Menos pago de utilidades f. 221 Bs 308,38
Menos liquidación de prestaciones sociales f. 221 Bs 1784,74
Sub-total Bs 2537,00
Monto total condenado Bs 29.777,49

 Con respecto al ciudadano Carlos Orlando Ramírez, (se calculó con el salario normal promedio) le corresponde por prestación de antigüedad, más intereses, la cantidad de Bs. 21.002,95, conforme al cuadro siguiente:

Carlos Orlando Ramírez Mayorca Día Mes Año
Fecha de egreso: 08/05/2009 8 5 2009
Fecha de ingreso: 28/02/2007 28 2 2007
Último salario normal promedio: Bs 53,46 10 3 2
Período Salario mensual Salario diario Alícuota
B. Vac. Alíc. Util. Bono de Productividad Salario diario
integral Días
por Antig. Antig. Dep. Antiguedad
acumulada Tasa de
interés Interés Interés acum.
28/03/2007 Bs 5.220,90 Bs 174,03 Bs 24,17 Bs 58,01 Bs 34,81 Bs 291,02 0 Bs - Bs - Bs - Bs -
28/04/2007 Bs 1.821,60 Bs 60,72 Bs 8,43 Bs 20,24 Bs 12,14 Bs 101,54 0 Bs - Bs - Bs - Bs -
28/05/2007 Bs 1.024,30 Bs 34,14 Bs 4,74 Bs 11,38 Bs 6,83 Bs 57,10 0 Bs - Bs - Bs - Bs -
28/06/2007 Bs 484,40 Bs 16,15 Bs 2,24 Bs 5,38 Bs 3,23 Bs 27,00 5 Bs 135,00 Bs 135,00 12,53% Bs 1,41 Bs 1,41
28/07/2007 Bs 1.462,50 Bs 48,75 Bs 6,77 Bs 16,25 Bs 9,75 Bs 81,52 5 Bs 407,60 Bs 542,61 13,51% Bs 6,11 Bs 7,52
28/08/2007 Bs 380,40 Bs 12,68 Bs 1,76 Bs 4,23 Bs 2,54 Bs 21,20 5 Bs 106,02 Bs 648,63 13,86% Bs 7,49 Bs 15,01
28/09/2007 Bs 1.793,40 Bs 59,78 Bs 8,30 Bs 19,93 Bs 11,96 Bs 99,97 5 Bs 499,83 Bs 1.148,45 13,79% Bs 13,20 Bs 28,21
28/10/2007 Bs 2.994,30 Bs 99,81 Bs 13,86 Bs 33,27 Bs 19,96 Bs 166,90 5 Bs 834,52 Bs 1.982,98 14,00% Bs 23,13 Bs 51,34
28/11/2007 Bs 6.433,20 Bs 214,44 Bs 29,78 Bs 71,48 Bs 42,89 Bs 358,59 5 Bs 1.792,96 Bs 3.775,93 15,75% Bs 49,56 Bs 100,90
28/12/2007 Bs 4.568,90 Bs 152,30 Bs 21,15 Bs 50,77 Bs 30,46 Bs 254,67 5 Bs 1.273,37 Bs 5.049,30 16,44% Bs 69,18 Bs 170,08
28/01/2008 Bs 4.129,68 Bs 137,66 Bs 19,12 Bs 45,89 Bs 27,53 Bs 230,19 5 Bs 1.150,96 Bs 6.200,26 18,53% Bs 95,74 Bs 265,82
28/02/2008 Bs 5.228,69 Bs 174,29 Bs 24,21 Bs 58,10 Bs 34,86 Bs 291,45 5 Bs 1.457,26 Bs 7.657,52 17,56% Bs 112,05 Bs 377,87
28/03/2008 Bs 7.168,70 Bs 238,96 Bs 33,19 Bs 79,65 Bs 47,79 Bs 399,59 5 Bs 1.997,94 Bs 9.655,46 19,17% Bs 154,25 Bs 532,12
28/04/2008 Bs 4.902,70 Bs 163,42 Bs 22,70 Bs 54,47 Bs 32,68 Bs 273,28 5 Bs 1.366,40 Bs 11.021,86 18,35% Bs 168,54 Bs 700,66
28/05/2008 Bs 3.943,00 Bs 131,43 Bs 18,25 Bs 43,81 Bs 26,29 Bs 219,79 5 Bs 1.098,93 Bs 12.120,79 20,85% Bs 210,60 Bs 911,26
28/06/2008 Bs 6.498,70 Bs 216,62 Bs 30,09 Bs 72,21 Bs 43,32 Bs 362,24 5 Bs 1.811,21 Bs 13.932,00 20,09% Bs 233,24 Bs 1.144,51
28/07/2008 Bs 1.864,00 Bs 62,13 Bs 8,63 Bs 20,71 Bs 12,43 Bs 103,90 5 Bs 519,50 Bs 14.451,50 20,03% Bs 241,22 Bs 1.385,73
28/08/2008 Bs 2.522,90 Bs 84,10 Bs 11,68 Bs 28,03 Bs 16,82 Bs 140,63 5 Bs 703,14 Bs 15.154,64 20,09% Bs 253,71 Bs 1.639,44
28/09/2008 Bs 1.089,40 Bs 36,31 Bs 5,04 Bs 12,10 Bs 7,26 Bs 60,72 5 Bs 303,62 Bs 15.458,26 19,68% Bs 253,52 Bs 1.892,96
28/10/2008 Bs 1.251,50 Bs 41,72 Bs 5,79 Bs 13,91 Bs 8,34 Bs 69,76 5 Bs 348,80 Bs 15.807,06 19,82% Bs 261,08 Bs 2.154,04
28/11/2008 Bs 1.046,20 Bs 34,87 Bs 4,84 Bs 11,62 Bs 6,97 Bs 58,32 5 Bs 291,58 Bs 16.098,64 20,24% Bs 271,53 Bs 2.425,57
28/12/2008 Bs 1.171,70 Bs 39,06 Bs 5,42 Bs 13,02 Bs 7,81 Bs 65,31 5 Bs 326,56 Bs 16425,20 19,65% Bs 268,96 Bs 2694,53
28/01/2009 Bs 690,00 Bs 23,00 Bs 3,19 Bs 7,67 Bs 4,60 Bs 38,46 5 Bs 192,31 Bs 16.617,50 19,76% Bs 273,63 Bs 2.968,16
28/03/2009 Bs 952,90 Bs 31,76 Bs 4,41 Bs 10,59 Bs 6,35 Bs 53,12 5 Bs 265,58 Bs 16.883,08 19,74% Bs 277,73 Bs 3.245,89
28/04/2009 Bs 952,90 Bs 31,76 Bs 4,41 Bs 10,59 Bs 6,35 Bs 53,12 5 Bs 265,58 Bs 17.148,66 18,77% Bs 268,23 Bs 3.514,12
08/05/2009 Bs 254,10 Bs 8,47 Bs 1,18 Bs 2,82 Bs 1,69 Bs 14,16 5 Bs 70,82 Bs 17.219,48 18,77% Bs 269,34 Bs 3.783,47
115 Bs 17.219,48 Bs 3.783,47


 Por vacaciones y bono vacacional la cantidad de Bs. 7.906,73, conforme al cuadro siguiente:

Carlos Orlando Ramírez Mayorca Día Mes Año
Fecha de egreso: 08/05/2009 8 5 2009
Fecha de ingreso: 28/02/2007 28 2 2007
Último salario diario: Bs 53,46 10 3 2
Vac. y bono vacac. reclamadas fraccionadas Días Salario Monto
De agosto 2008 a mayo 2009 147,9 Bs 53,46 Bs 7906,73
Claúsula 35 de la convención colectiva
Total a pagar por el patrono Bs 7.906,73


 Por utilidades vencidas y fraccionadas la cantidad de Bs. 10.157,40, conforme al cuadro siguiente:

Carlos Orlando Ramírez Mayorca Día Mes Año
Fecha de egreso: 08/05/2009 8 5 2009
Fecha de ingreso: 28/02/2007 28 2 2007
Último salario diario: Bs 53,46 10 3 2
Utilidades vencidas y fraccionadas Días Salario prom. Monto
2007 40 Bs 53,46 Bs 2138,40
2008 120 Bs 53,46 Bs 6415,20
2009 30 Bs 53,46 Bs 1603,80
Cláusula 36 de la convención colectiva
Total Bs 10.157,40

 Por concepto de beneficio de alimentación, le corresponde la cantidad de Bs. 20.775,oo, conforme al cuadro siguiente:

BENEFICIO ALIMENTACIÓN
Mes y Año Días laborados Valor U. T. % Total Bs.
Feb-07 18 Bs 150,00 0,25 Bs 675,00
Mar-07 22 Bs 150,00 0,25 Bs 825,00
Abr-07 20 Bs 150,00 0,25 Bs 750,00
May-07 22 Bs 150,00 0,25 Bs 825,00
Jun-07 21 Bs 150,00 0,25 Bs 787,50
Jul-07 20 Bs 150,00 0,25 Bs 750,00
Ago-07 11 Bs 150,00 0,25 Bs 412,50
Sep-07 20 Bs 150,00 0,25 Bs 750,00
Oct-07 22 Bs 150,00 0,25 Bs 825,00
Nov-07 22 Bs 150,00 0,25 Bs 825,00
Dic-07 18 Bs 150,00 0,25 Bs 675,00
Ene-08 22 Bs 150,00 0,25 Bs 825,00
Feb-08 19 Bs 150,00 0,25 Bs 712,50
Mar-08 21 Bs 150,00 0,25 Bs 787,50
Abr-08 22 Bs 150,00 0,25 Bs 825,00
May-08 21 Bs 150,00 0,25 Bs 787,50
Jun-08 20 Bs 150,00 0,25 Bs 750,00
Jul-08 22 Bs 150,00 0,25 Bs 825,00
Ago-08 21 Bs 150,00 0,25 Bs 787,50
Sep-08 22 Bs 150,00 0,25 Bs 825,00
Oct-08 23 Bs 150,00 0,25 Bs 862,50
Nov-08 20 Bs 150,00 0,25 Bs 750,00
Dic-08 20 Bs 150,00 0,25 Bs 750,00
Ene-09 21 Bs 150,00 0,25 Bs 787,50
Feb-09 18 Bs 150,00 0,25 Bs 675,00
Mar-09 18 Bs 150,00 0,25 Bs 675,00
Abr-09 22 Bs 150,00 0,25 Bs 825,00
May-09 6 Bs 150,00 0,25 Bs 225,00
Total a pagar Bs 20.775,oo

 Para un total de Bs. 39.863,22, conforme al cuadro siguiente:

Concepto condenado Monto
Antigüedad Bs 17219,48
Intereses sobre prestación de antigüedad Bs 3783,47
Vac. y bono vacacional Agos. 2008 - Mayo 2009 fraccionadas Bs 7906,73
Utilidades no pagadas y fraccionadas Bs 10157,40
Beneficio de alimentación Bs 20.775,oo
Sub-total Bs 59.842,08
Menos pago de vacaciones y bono vacacional f. 225 Bs 3549,40
Menos pago de utilidades f. 225 Bs 2420,25
Menos liquidación de prestaciones sociales f. 225 Bs 14009,21
Sub-total Bs 19.978,86
Monto total condenado Bs 39.863,22

 Con respecto al ciudadano Gustavo Alexis Zorrilla, le corresponde por prestación de antigüedad mas intereses la cantidad de Bs. 4.762,27, conforme al cuadro siguiente:
Gustavo Alexis Zorrilla Día Mes Año
Fecha de egreso: 22/04/2009 22 4 2009
Fecha de ingreso: 01/08/2007 1 8 2007
Último salario diario: Bs 29,20 21 8 1
Período Salario mensual Salario diario Alícuota
B. Vac. Alíc. Util. Bono de Productividad Salario diario
integral Días
por Antig. Antig. Dep. Antiguedad
acumulada Tasa de
interés Interés Interés acum.
01/09/2007 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 0 Bs - Bs - Bs - Bs -
01/10/2007 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 0 Bs - Bs - Bs - Bs -
01/11/2007 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 0 Bs - Bs - Bs - Bs -
01/12/2007 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 244,16 16,44% Bs 3,34 Bs 3,34
01/01/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 488,32 18,53% Bs 7,54 Bs 10,89
01/02/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 732,48 17,56% Bs 10,72 Bs 21,60
01/03/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 976,63 19,17% Bs 15,60 Bs 37,21
01/04/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 1.220,79 18,35% Bs 18,67 Bs 55,87
01/05/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 1.464,95 20,85% Bs 25,45 Bs 81,33
01/06/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 1.709,11 20,09% Bs 28,61 Bs 109,94
01/07/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 1.953,27 20,03% Bs 32,60 Bs 142,54
01/08/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 2.197,43 20,09% Bs 36,79 Bs 179,33
01/09/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 2.441,58 19,68% Bs 40,04 Bs 219,37
01/10/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 2.685,74 19,82% Bs 44,36 Bs 263,73
01/11/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 2.929,90 20,24% Bs 49,42 Bs 313,15
01/12/2008 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 3.174,06 19,65% Bs 51,98 Bs 365,13
01/01/2009 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 3.418,22 19,76% Bs 56,29 Bs 421,41
01/02/2009 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 3.662,38 19,98% Bs 60,98 Bs 482,39
01/03/2009 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 3.906,53 19,74% Bs 64,26 Bs 546,65
22/04/2009 Bs 876,05 Bs 29,20 Bs 4,06 Bs 9,73 Bs 5,84 Bs 48,83 5 Bs 244,16 Bs 4.150,69 18,77% Bs 64,92 Bs 611,58
85 Bs 4150,69 Bs 611,58




 Por vacaciones y bono vacacional la cantidad de Bs. 4.158,oo, conforme al cuadro siguiente:



Gustavo Alexis Zorrilla Día Mes Año
Fecha de egreso: 08/05/2009 22 4 2009
Fecha de ingreso: 01/08/2007 1 8 2007
Último salario diario: Bs 29,20 21 8 1
Vac. y bono vacac. reclamadas fraccionadas Días Salario Monto
De agosto 2008 a mayo 2009 142,4 Bs 29,20 Bs 4158,08
Cláusula 35 de la convención colectiva
Total a pagar por el patrono Bs 4.158,08

 Por utilidades vencidas y fraccionadas la cantidad de Bs. 5.840,oo, conforme al cuadro siguiente:



Gustavo Alexis Zorrilla Día Mes Año
Fecha de egreso: 08/05/2009 22 4 2009
Fecha de ingreso: 01/08/2007 1 8 2007
Último salario diario: Bs 29,20 21 8 1
Utilidades vencidas y fraccionadas Días Salario prom. Monto
2007 40 Bs 29,20 Bs 1168,00
2008 120 Bs 29,20 Bs 3504,00
2009 40 Bs 29,20 Bs 1168,00
Cláusula 36 de la convención colectiva
Total Bs 5.840,oo









 Por concepto de beneficio de alimentación, le corresponde la cantidad de Bs. 16.462,50, conforme al cuadro siguiente:
BENEFICIO ALIMENTACIÓN
Mes y Año Días laborados Valor U. T. % Total Bs.
Ago-07 23 Bs 150,00 0,25 Bs 862,50
Sep-07 20 Bs 150,00 0,25 Bs 750,00
Oct-07 22 Bs 150,00 0,25 Bs 825,00
Nov-07 22 Bs 150,00 0,25 Bs 825,00
Dic-07 18 Bs 150,00 0,25 Bs 675,00
Ene-08 22 Bs 150,00 0,25 Bs 825,00
Feb-08 19 Bs 150,00 0,25 Bs 712,50
Mar-08 21 Bs 150,00 0,25 Bs 787,50
Abr-08 22 Bs 150,00 0,25 Bs 825,00
May-08 21 Bs 150,00 0,25 Bs 787,50
Jun-08 20 Bs 150,00 0,25 Bs 750,00
Jul-08 22 Bs 150,00 0,25 Bs 825,00
Ago-08 21 Bs 150,00 0,25 Bs 787,50
Sep-08 22 Bs 150,00 0,25 Bs 825,00
Oct-08 23 Bs 150,00 0,25 Bs 862,50
Nov-08 20 Bs 150,00 0,25 Bs 750,00
Dic-08 20 Bs 150,00 0,25 Bs 750,00
Ene-09 21 Bs 150,00 0,25 Bs 787,50
Feb-09 18 Bs 150,00 0,25 Bs 675,00
Mar-09 22 Bs 150,00 0,25 Bs 825,00
Abr-09 20 Bs 150,00 0,25 Bs 750,00
Total a pagar Bs 16.462,50


















 Para un total de Bs. 27.637,06, conforme al cuadro siguiente:


Concepto condenado Monto
Antigüedad Bs 4150,69
Intereses sobre prestación de antigüedad Bs 611,58
Vac. y bono vacacional Agos. 2008 - Mayo 2009 fraccionadas Bs 4158,08
Utilidades no pagadas y fraccionadas Bs 5840,00
Beneficio de alimentación Bs 16462,50
Sub-total Bs 31222,85
Menos pago de vacaciones y bono vacacional f. 260 Bs 608,67
Menos pago de utilidades f. 260 Bs 415,00
Menos liquidación de prestaciones sociales f. 260 Bs 2562,12
Sub-total Bs 3585,79
Monto total condenado Bs 27.637,06









Visto lo anterior, se condena a la accionada a pagar a los actores, la cantidad total de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 97.477,77), por los conceptos anteriormente condenados.

VII
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la parte demandante, mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2015, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de noviembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida.

TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos Daniel Arcángel Correa Medina, Carlos Orlando Ramírez Mayorca y Gustavo Alexis Zorrilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 16.408.595, V.- 17.503.023 y V.- 10.175.961, en su orden, en contra de la sociedad mercantil Global Imagen 1999 C. A., y se condena a esta última, pagar a los actores la cantidad total de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 97.477,77), tal como fue determinado en los cuadros de cálculos anteriores, para cada uno de los trabajadores, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Se ordena experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único perito designado por el Tribunal. La indexación monetaria acordada se deberá calcular de la manera siguiente: sobre la cantidad que resulte por concepto de prestación de antigüedad, una vez deducido los montos pagados por tal concepto, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de pago efectivo; y sobre los demás conceptos condenados, lo que resulte una vez deducidos los montos pagados por tales conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales; el perito, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor, en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa número 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Los intereses de mora se calcularán sobre las cantidades que resulten por concepto de prestación de antigüedad, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo cuya determinación se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.

Asimismo, se ordena pago de intereses de mora sobre las cantidades que resulten de los demás conceptos acordados, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha del efectivo pago.

Si la demandada no cumpliere voluntariamente, el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156 º de la Federación.

El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.

La secretaria
ABG. DEIVIS ESTARITA


Nota: En este mismo día, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p. m.), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ABG. DEIVIS ESTARITA
La secretaria

SP01-R-2015-138
JFE/jggs.