ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, 01 de diciembre de 2015; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada 21291 relacionado con el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES y MATERIALES interpuesto por CORDERO MOROS XIOBEL ALEJANDRA y DUQUE LOPEZ JEREMY EMERIO contra GONZALEZ DAVID ANTONIO en su carácter de Presidente de la Cooperativa Puro Suelo Venezolano 02 y GONZALEZ TORRES DAVSO JAVIER, por las razones que a continuación se esgrimen:
La Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en decisión de fecha 26 de enero de de 2015 (fl.269-290), bajo el conocimiento del recurso de apelación ejercido por la parte co-demandada contra la sentencia de fondo dictada por este Tribunal, repuso la causa al estado de que se asigne un nuevo Defensor Ad-Litem al co-demandado Davso Javier Gonzáles Torres, en los siguientes términos:
“…SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada el 9 de diciembre de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, diarizada bajo el N° 45. En consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de que se designe nuevo defensor ad litem para el codemandado Davso Javier Gonzáles Torres, con el objeto de que pueda ejercer una defensa técnica del mismo acorde con sus funciones, lo cual le permitirá también a la codemandada apelante cuya citación ya no es necesaria en razón de que se encuentra a derecho, que en la oportunidad correspondiente de contestación a la demanda en los términos que considere apropiados a su defensa, debiendo anularse todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al auto de fecha 19 de noviembre de 2012 inclusive, mediante el cual se designó el defensor ad litem …”
Y habiendo emitido este Tribunal su opinión al fondo de la causa, razón por la que considero que me encuentro impedido de seguir conociendo del presente juicio, pues de acuerdo a lo estatuido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se establece:
“…15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
De igual forma conforme lo alude el artículo 84 ejusdem:
Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Y al haber emitido opinión, según se desprende de la sentencia definitiva de fecha 09 de diciembre de 2013 (fl.203-223), se dan los presupuestos para encontrarme incurso en la causal arriba indicada.
Aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente N° 21291 ya descrito.
Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
|