REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16/12/2015
205° y 156°

Vista la diligencia de fecha 09/12/2015 (f. 110) suscrita por la abogada CARMEN MARINA CONTRERAS CONTRERAS, con Inpreabogado No. 65.388, actuando con el carácter de parte actora, mediante la cual solicita, se indique en forma expresa el estado civil de las personas que recae este reconocimiento de unión concubinaria, la inserción de la sentencia definitivamente firme en el Registro Civil donde reside la demandante, la nota marginal en el acta de defunción del causante JOSE ANTONIO CARRERO CONTRERAS, el Tribunal a los fines de resolver lo solicitado baja a los autos y observa:

Según el Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, expone:

Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.(negrillas propias del Tribunal)
De lo expuesto en el Artículo anterior es procedente la identificación del Estado Civil peticionado por la actora, en consecuencia, el contenido del particular “SEGUNDO”, de la sentencia de fecha 22 de Octubre del 2015 (folios 88 al 95), quedará en los siguientes términos:

SEGUNDO: Se DECLARA JUDICALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria, que existió entre los ciudadanos CARMEN MARINA CONTRERAS CONTRERAS y JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS, (hoy premuerto), venezolanos, mayores de edad, ambos de Estado Civil Divorciados, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.134.817 y V- 3.788.900 respectivamente desde el mes de Abril de 2012, hasta el 07 de Noviembre de 2014.

Respecto a la inserción de la sentencia definitivamente firme en el Registro Civil donde reside la demandante, según el artículo 506 del Código Civil establecen:

Artículo 506.- Las sentencias a que se refiere el artículo que precede, las que se dicten en los juicios sobre reclamación o negación de estado, reconocimiento o declaración de filiación, desconocimiento de hijos, nulidad y disolución del matrimonio y, en general las que modifiquen el estado o capacidad de las personas o las rehabiliten y los decretos de adopción simple, se insertarán en los libros correspondientes del estado civil, para lo cual el Juez competente enviará copia certificada de dichas sentencias y decretos al funcionario encargado de esos registros.


En consecuencia, el contenido del particular “TERCERO”, de la sentencia de fecha 22 de Octubre del 2015 (folios 88 al 95), quedará en los siguientes términos:

TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con el Artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se acuerda expedir copia fotostática certificada de la misma para ser remitida al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a los fines de su respectiva inserción.

Con respecto de la solicitud de incluir en el Acta de Defunción, la decisión de emanada por este Tribunal, donde quedo reconocido la unión concubinaria entre CARMEN MARINA CONTRERAS CONTRERAS y JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS, se le niega, por considerarse improcedente, por cuanto lo solicitado debe ser ventilado a través de un proceso judicial autónomo. Así se decide.

Por tanto téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 22/10/2015 (folios 88 al 95) , A lo fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil; se acuerda expedir copia fotostática certificada de dicho fallo con inserción del presente auto, de la diligencia arriba descrita, y del auto del Ejecútese inserto al folio -109- y remítase al actual organismo encargado de llevar los libros de Uniones Estables de Hecho, Registrador Civil del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira. Cúmplase.- -Josué Manuel Contreras Zambrano.-El Juez, (fdo), Alicia Coromoto Mora Arellano La Secretariala Secretaria (fdo). (Firmas ilegibles; hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario del Tribunal) JMCZ/JAJ

Expediente Nº 21.948-2014