REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal 18 de diciembre de 2015.

205° Y 156°

Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano OSCAR EDUARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.872.999, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado ANTONIO MARTINEZ , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.754, en la cual manifestó: “ Declaro de manera libre, espontánea y sin coacción de ninguna naturaleza que Reconozco en su contenido y firma el documento privado que suscribí en fecha 01 de octubre de 2015, con la ciudadana ANA ALEXIA CONTRERAS DE PENAGOS, así mismo manifiesta que conviene en todas y cada una de sus parte por cuanto es cierto el contenido del documento privado objeto de la presente acción …….”; el Tribunal observa

El articulo 389 del Código de Procedimiento Civil señala:
Articulo 389.- no habrá lugar al lapso probatorio:
1Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho.
2° Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho.
3° Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que obre ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes.
4° Cuando la Ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.

La norma que antecede establece los supuestos en que es admisible la supresión del lapso probatorio. En el presente caso la parte demandada manifiesta que ciertamente suscribió el documento con la ciudadana ANA ALEXIA CONTRERAS DE PENAGOS, y que renuncia al lapso probatorio.

La situación expuesta se enmarca en la hipótesis normativa prevista en el artículo 389.2 ejusdem, en el sentido que la parte demandada admitió o reconoció que había suscrito el documento fundamental de la pretensión del actor, y de manera expresa renuncia al lapso probatorio; razón por la cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con el articulo 389.2 ejusdem en concordancia con el artículo 263 ibidem, HOMOLOGA la manifestación efectuada por la parte demandada, dándose por reconocido en su contenido y firma el documento inserto al folio 04. Así se decide.

Una vez quede firme el presente auto desglósese el documento reconocido y devuélvase al demandante. Así se decide.
Por encontrarse las partes a derecho se hace innecesaria su notificación.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular

Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria Titular
JMCZ/hmgv.
Exp. N° 22.164.