REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000559
PARTE ACTORA: JOSÉ ALVARO CHACÓN ONTIVEROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. LUIS MEDINA GALLANTI
PARTE DEMANDADA: ENTERPRISE GLOVAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MAITE CAROLINA SOTO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Catorce (14) de diciembre de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JOSÉ ALVARO CHACÓN ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad No 12.209.233, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS MEDINA GALLANTI Inpreabogado No 75.666, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio MAITE CAROLINA SOTO, Inpreabogado N° 38.708, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la empresa ENTERPRISE GLOVAL, C.A., identificada en autos, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontada con su original. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la totalidad de la pretensión, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.400.000,oo), los cuales paga la demandada en este acto, representado en cheque no endosable a favor del trabajador con el serial N° 75090188 girado contra la cuenta N° 01370020690000096301 del Banco Sofitasa, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la remisión del cheque a la Oficina de Control de Consignaciones para el resguardo del mismo. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el retiro del cheque consignado.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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