REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2015-000048
PARTE OFERIDA: JOSÉ LEONARDO DURÁN SUESCUN
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: ABOG. WENNDY PEÑALOZA DE LA OSSA
PARTE OFERENTE: PIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ABOG. JUAN JOSÉ SUÁREZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de Diciembre de 2015, siendo las once de la mañana (11:00AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JOSÉ LEONARDO DURÁN SUESCUN, titular de la cédula de identidad No 15.079.731, asistido por la Abogada en ejercicio WENNDY PEÑALOZA DE LA OSSA, Inpreabogado N° 216.136, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ SUÁREZ, Inpreabogado N° 91.086, actuando como apoderado judicial de la empresa PIAL, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.100.000,oo), los cuales paga el oferente en este acto, representado en cheque de gerencia signado con el número 11304757 a nombre del trabajador José Leonardo Durán Suescun, titular de la cédula de identidad No 15.079.731, emitido por el Banco Exterior, del cual se adjunta copia fotostática del cheque en referencia.
SEGUNDO: Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procedió a la devolución de las pruebas aportadas.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Oferida
Apoderado Parte Oferida Apoderado Parte Oferente
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