REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000493
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO MERCHÁN ESLAVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MIREYDA RAMÍREZ PEÑALVER
PARTE DEMANDADA: NACIONAL RCV, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. HIVELY SIMONET DELGADO, ELMER GREGORY DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Diecisiete (17) de diciembre de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Abogada en ejercicio MIREYDA RAMÍREZ PEÑALVER Inpreabogado No 66.575, actuando en representación del ciudadano PEDRO ANTONIO MERCHÁN ESLAVA, titular de la cédula de identidad N° 13.959.043, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio ELMER GREGORY DÍAZ Inpreabogado N° 90.634, actuando como coapoderado judicial de la empresa demandada NACIONAL RCV, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 350.000,oo), que la demandada paga por medio de cheque N° 00001656 girado contra la cuenta N° 01080364100100100843 del Banco Provincial del cual se adjunta copia simple para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada