REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000533
PARTE ACTORA: PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ORINOKIA OCV.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ANGELICA MARIA MUÑOZ, ZAMIRA VELÁSQUEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de diciembre de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los Abogados Procuradores de Trabajadores EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO y JEAN CARLOS SAYAGO Inpreabogado No 97.433 Y 111.036 respectivamente, actuando en representación del ciudadano PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 19.665.840, por una parte y por la otra, la ciudadana ANA IRIS SOTO RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 10.108.013, en su condición de Presidenta de la demandada la ASOCIACIÓN CIVIL ORINOKIA OCV, identificada en autos, asistida por las Abogadas en ejercicio ANGELICA MARIA MUÑOZ y ZAMIRA VELÁSQUEZ Inpreabogado N° 117.716 y 122.783 en su orden. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,oo), que la demandada paga en este acto por medio de cheque N° 58110514 girado contra la cuenta N° 01750183650071296110 del Banco Bicentenario del Pueblo, del cual e adjunta copia simple para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes. Se ordena el cierre y archivote la causa.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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