REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205° y 156 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000496
PARTE ACTORA: LIGIA DE JESÚS TAPIAS MARÍN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA ESTANCIA DE BOLÍVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes uno (01) de diciembre de dos mil quince, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece, la parte actora LIGIA DE JESÚS TAPIAS MARÍN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-28.642.576, y su apoderado judicial, procurador del trabajo Richard Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra el ciudadano JULIO CESAR SEVILLANO CHARRY, titular de la cédula de identidad No V- 12.227.658, en su condición Gerente de Mercadeo y Ventas de la parte demandada entidad de trabajo LA ESTANCIA DE BOLÍVAR, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 22 de diciembre de 1998, bajo el n.º 78, tomo 24-A, representada por el ciudadano Julio Bolívar Sevillano Arce, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V.-12.056.914, en su condición de Presidente, con domicilio en la avenida Libertador con cruce Demócrata Sport Club, San Cristóbal estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Lupe Rosario Díaz Vivas, inscrita en el inpreabogado bajo el No 38.780. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL EXACOTS, son ( Bs. 140.000,000) los cuales son pagados en dos pagos; el primer pago en este acto por la cantidad de Bs. 70.000,00, contentivos en cheque contra el Banco Mercantil, signado con el no 20797688, de la cuenta corriente no 0105 0613 18 16130000669, a nombre del demandante y el segundo pargo por la cantidad de Bs. 70.000,00, pagados el día 17 de diciembre de 2015.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE ABOGADO ASISTENTE
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