JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: 15-3956.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PARTE ACTORA: SIMÓN JOSÉ HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 3.589.859.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: EMILIA LEON DE ANDREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°s 35.336 y 37.063, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA REGIONAL, inscrita por ante el Registro del Comercio del Estado Zulia el 14 de mayo de 1929, bajo el Nº 320, folios 407 al 410 VTO., siendo su última modificación estatutaria mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de marzo de 2011 e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Zulia el 30 de mayo de 2011, bajo el N° 13, Tomo 31-A, RM1.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMÓN VICENTELLI, ERIKA DEL VALLE QUINTANA, ANDREA MORENO VIVAS, JUAN JOSÉ AVILA MENDOZA, FRANCISCO ANDRÉS RODRÍGUEZ, AIMARA COROMOTO AVILA, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLÓN, JESÚS ENRIQUE PÉREZ, PEDRO RODRÍGUEZ, DARVIN ROBERTO LOBATON GONZÁLEZ, CESAR AUGUSTO DÁVILA , DONAHELSIS PASSARELLI, JOHANNA BARRIOS BRICEÑO, MARDUNELYN CHANG HONG YEPEZ, VILMA CENTENO DE GÓMEZ, JESÚS PORRAS, JESÚS CORREA SALINAS, JOSE ANTONIO BOUZAS, ALBERTO TIPOLDI, JOSE MIGUEL ESPILDORA, ALEJANDRO MACHADO, JOANDERS JOSE HERNANDEZ, JAVIER ALBERTO GONZALEZ, ANDRES FEREIRA PINEDA, LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, CAROLINA DAZA CONSUEGRA, GERALDINE DE LIMA JORDÁN, PATRIZIA IMPERA CASCHETTO, MARÍA ANGÉLICA GAGGIA HERRERA y OLY CRISTINA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 6.370, 113.719, 131.915, 98.479, 111.513, 121.998, 121.997, 118.361, 95.512, 35.423, 25.639, 92.314, 92.411, 92.412, 105.844, 84.800, 22.573, 58.896, 59.532, 116.146, 56.872, 117.294, 117.288, 98.377, 145.717, 144.422, 144.363, 139.330 y 141.395, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 53 al 56 del expediente. Así mismo, la abogada YADIRA DEL VALLE SOSA RIVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 77.804, cuya acreditación consigna en este acto, a “efectos videndi” .

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACION)
En horas de despacho del día de hoy, miércoles dos (02) de diciembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano SIMÓN JOSÉ HIDALGO contra la entidad de trabajo CERVECERÍA REGIONAL C.A., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció, la abogada YADIRA DEL VALLE SOSA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.804, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, en acatamiento al acta de fecha 23 de julio de 2015, se dejó transcurrir los treinta (30) minutos de espera, para la comparecencia de la parte actora, quien no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 26 de noviembre de 2015, bajo nota de diario número 01 de la misma fecha, 26 de noviembre de 2015. Posteriormente, procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano SIMÓN JOSÉ HIDALGO, contra la empresa CERVECERÍA RIGIONAL, C.A. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día miércoles dos (02) de diciembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Se deja constancia de la entrega a la parte demandada del acervo probatorio por ella promovido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

SECRETARÍA
EXP. 15-3956
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