JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 02 de Diciembre de 2015.
205º y 156º
Analizadas las actas del presente expediente el Tribunal, observa:
En fecha 13 de Noviembre de 2015, los ciudadanos CARLOS E. MARTÍNEZ y MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.010.948 y 5.519.956, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.903 y 59.861, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LISMAIRA DEL VALLE BERROCAL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.991.160, interpusieron demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LA LLANERA C.J.F., C.A..
Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2015, como quiera que el libelo no reunía satisfactoriamente los requisitos exigidos por el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual imposibilitaba su directa admisión, este Juzgado en cumplimiento del despacho saneador consagrado en el artículo 124 eiusdem, ordenó a los demandantes a la correspondiente subsanación, la cual deberían cumplir, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de haberse producido su notificación.
Establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que a tal efecto se practique. …”
Consta de autos, al folio 22, diligencia suscrita por el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual consignó Boleta de Notificación de fecha 27 de Noviembre de 2015, dirigida a la parte demandante ciudadana LISMAIRA DEL VALLE BERROCAL GONZALEZ, dejando constancia que la misma, fue recibida por el ciudadano abogado CARLOS E. MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso previsto para que la demandante hiciera las respectivas correcciones al libelo de la demanda, solicitadas por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 18 de Noviembre de 2015, y vista la falta de interés de la parte demandante, que hasta la presente fecha no ha comparecido ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, como quiera que la ciudadana demandante LISMAIRA DEL VALLE BERROCAL GONZALEZ, no cumplió con la subsanación ordenada, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.- Así se decide
Publíquese y regístrese esta decisión, déjese copia en el copiador de sentencias de este Juzgado y en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la sección Regiones Miranda.- Cúmplase.
EDINET J. VIDES ZAPATA
LA JUEZ
ISBELMART CEDRÉ TORRES
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 15-4115
EVZ/ICT/JG
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