REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, cuatro (04) de diciembre de 2015
205º y 156º

Vista la diligencia que antecede suscrita por las apoderadas judiciales de la parte actora, abogada JULIANA LÓPEZ GALEA y REBECA COROMOTO PÉREZ SANCHEZ mediante la cual desiste de la demanda presentada contra la Sociedad Mercantil TORNERIA INDUSTRIAL RUNQUE, C.A., de forma solidaria; este Juzgado observa lo siguiente:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil textualemente establecen:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

“…Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Las normas transcritas establecen que el demandante puede desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa pero si es antes de la contestación a la demanda deberá contar con el consentimiento de su contraparte para que tenga validez. Se observa que la presente causa se encuentra aun no se ha dado inicio a la audiencia preliminar, oportunidad procesal que en materia se equipara a la contestación a la demanda.

Ahora bien, por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante y por cuanto no es necesario el consentimiento de la parte contraria para su validez, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, adaptando el presente caso a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma supletoria de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento instaurado contra la entidad de Trabajo TORNERIA INDUSTRIAL RUNQUE, C.A., otorgándose fuerza de cosa Juzgada y deja constancia que el procedimiento con respecto a los codemandados SERTVICIOS Y TORNERÌA INDUSTRIAL H Y C, C.A. y el ciudadano OSWALDO FRANCISCO HIDALGO JIMÉNEZ, continuará en el estado en que se encuentra. Asi se decide.-

EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA

EVZ/ICT
EXP Nº 15-4049