REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 14-3969

PARTE ACTORA:

FREDDY BENEDICTO BORRERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.698.238. Domicilio Procesal: Residencias Loma Alta Torre E, Apto. 19-C El Llanito, Caracas.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

LUIS HENRIQUE CUAREZ LÓPEZ y ROBERTO YANÉZ CALCINI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 151.544 y 151.576 respectivamente, según consta de Poder Apud-Acta cursante al folio ocho (08) de la pieza Nº 1 del expediente.-

PARTE DEMANDADA

CREACIONES GIANLOP C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 49, Tomo 350-A Sgdo., en fecha 17 de agosto de 1995.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

EVA YANES BOLÍVAR y RANZAI MARILYN ROJAS ESTEVES, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 23.164 y 148.134 respectivamente, según consta de Poder cursante al folio 106 al 109 de la pieza Nº 1 del expediente.-

I
SENTENCIA DEFINITIVA
PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 21 de mayo de 2013, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Tribunal Vigésimo Segundo 22º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de mayo de 2013, a quien correspondió el conocimiento de la misma.-

El 04 de febrero de 2015, el Tribunal Vigésimo Segundo 22º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declara la incompetencia por el territorio para conocer de la presente demanda, y ordena su remisión a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques.-

En fecha 03 de marzo de 2015, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el cual en fecha 05 de marzo de 2015 se avoca a su conocimiento.-

El 26 de mayo de 2015, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, siendo prolongada para los días 11 de junio de 2015, 29 de junio de 2015 y 09 de julio de 2015, fecha ultima en la cual las partes no lograron dar término al juicio mediante un medio de autocomposición procesal, por lo que fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 27 de julio de 2015, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.-

En fecha 28 de octubre de 2015 y 15 de diciembre de 2015, se celebró la audiencia de juicio, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia de los abogados ROBERTO YANEZ y LUIS CUAREZ LOPEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, así mismo se dejo constancia de la comparecencia de las abogadas EVA YANEZ y RANZAI ROJAS, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte accionada. Igualmente se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia. Por último, atendiendo a lo previsto en el artículo 158 eiusdem, se dictó el dispositivo del fallo, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II
MOTIVACIÓN
Alega la representación judicial de la parte actora en el libelo de demanda, que su representado comenzó a prestar sus servicios a domicilio para la demandada en fecha 17 de enero de 2012, desempeñando el cargo de costurero a domicilio, desempeñando la labor de encolado, armado, costura, y recorte de calzados, señalando que su trabajo era supervisado por un Encargado de Costura, para lo cual le hacían entregas los días viernes, teniendo como fecha de entrega de los calzados el viernes siguiente, cancelándole el salario los días viernes mediante cheque, hasta el día 20 de diciembre de 2012, fecha en la cual arguye, fue despedido injustificadamente.-
Señala que la Entidad de trabajo demandada no le ha efectuado el respectivo pago de sus prestaciones sociales, y que en toda la relación laboral no le fueron cancelados ninguno de los beneficios estipulados en la ley sustantiva laboral, ni los beneficios establecidos en la Convención Colectiva del Calzado a la cual se encuentra afiliada la demandada. Por último solicita el pago de los siguientes conceptos: Utilidades, bono vacacional, vacaciones, salarios caídos, bono de alimentación, Antigüedad, indemnización por despido injustificado más los intereses de mora e indexación, lo cual asciende a la suma de Bs. Cien mil bolívares (BsF.100.000).-
Por su parte las apoderadas judiciales de la parte accionada niegan, rechazan y contradicen que la parte accionada mantuviera una relación laboral con la parte actora, por lo que en consecuencia, niegan, rechazan y contradicen el monto demandado y los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Indican que la relación jurídica existente fue de índole comercial, en virtud de que su representada no contrata costureros a destajo, y requería los servicios de un taller de costura, por lo que el ciudadano Freddy Borrero se les presentó con el perfil de Taller Costura, representando la imagen de Taller Freddy Borrero.-

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

Es menester establecer que de acuerdo a los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con las reiteradas sentencias de la Sala de Casación Social, y la forma en la que el accionado dio contestación a la demanda, la carga de la prueba es asumida totalmente por la parte demandada, quien tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LAS DOCUMENTALES:
1.- Marcado “A” constante de un (01) folio útil en impresión de la página del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio setenta y cinco (75) de la pieza número 2, del presente expediente; Marcado “B” constante de un (01) folio útil en copia fotostática de la planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio setenta y seis (76) de la pieza número 2, del presente expediente y Marcado “C” constante de dos (02) folios útiles en impresión de la página del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante a los folios setenta y siete (77) y setenta y ocho (78) de la pieza número 2, del presente expediente.- Documentales que fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora, insistiendo la demandada en su valor probatorio. En este sentido, advierte el Tribunal que las mismas aún en copia simple constituyen un documentos administrativos que gozan de la presunción de legitimidad y por cuanto la parte actora no las desvirtuó de forma alguna, tiene pleno valor probatorio y evidencia que el ciudadano FREDDY BORRERO, fue inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por parte de la entidad de trabajo LIMA GL GROUP C.A., con fecha de ingreso 15 de agosto de 2014 y actualmente se encuentra activo.- Así se deja establecido.-
2.- Marcado “D” constante de dos (02) folios útiles en original de relación de carga de tarjetas, cursante a los folios setenta y nueve (79) y ochenta (80) de la pieza número 2, del presente expediente. Documental que no fue atacada en forma alguna por la parte actora, tiene pleno valor probatorio y evidencia los pagos realizados por concepto de beneficio de alimentación por parte de la demandada a sus trabajadores.- Así se deja establecido.-
5.- Marcado “E” constante de un (01) folio útil en copia simple de diligencia de fecha 05 de agosto de 2014, cursante al folio ochenta y uno (81) de la pieza número 2, del presente expediente.- Documental que fue impugnada por la representación judicial de la parte actora, insistiendo la accionada en su valor probatorio. En este sentido, observa el Tribunal que la misma constituye una diligencia consignada por la representación de la parte actora, la cual cursa en original al folio 63 de la primera pieza del expediente, la misma tiene valor probatorio y evidencia que la actora estaba en conocimiento que la accionada estaba solicitando “taller de costura con experiencia para coser colegial”.-Así se deja establecido.-
6.- Marcado “F, F1, F2, F3, F4, F5, F6, F7, F8, F9, F10, F11, F12, F13, F14, F15, F16, F17, F18, F19, F20, F21, F22, F23, F24, F25, F26, F27, F28, F29, F30, F31, F32, F33, F34, F35 y F36” constante de un (01) folio útil cada uno en original de recibos, cursante desde el folio ochenta y dos (82) al folio ciento dieciocho (118) de la pieza número 2, del presente expediente.- Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos las ordenes de trabajo entregadas por la demandada al actor.- Así se deja establecido.
7.- Marcado “G, G1, G2, G3 y G4” constante de un (01) folio útil cada uno en impresión de recibos de pago a nombre de Taller Freddy (Freddy Borrero), cursante desde el folio ciento diecinueve (119) al folio ciento veintitrés (123) de la pieza número 2, del presente expediente.- Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos los pagos realizados por la demandada al actor.- Así se deja establecido.
8.- Marcado “H, H1, H2, H3, H4, H5, H6, H7, H8, H9, H10, H11, H12, H13, H14, H15, H16, H17, H18, H19, H20, H21 y H22” constante de un (01) folio útil cada uno en original de transacciones bancarias de la entidad financiera BANCARIBE, cursante desde el folio ciento veinticuatro (124) al folio ciento cuarenta y seis (146) de la pieza número 2, del presente expediente.- Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos los pagos realizados por la demandada al actor.- Así se deja establecido.
DE LOS INFORMES
1.- Dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, resultas que a la fecha no cursan al expediente, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse.- Así se deja establecido.
2.- Dirigida a la sociedad mercantil CESTATICKET Services C.A., resultas que cursan a los folios 200 al 208 de la segunda pieza del expediente, la cual no fue atacada en forma alguna, tiene valor probatorio y evidencian los pagos realizados por la demandada por concepto de beneficio de alimentación a sus trabajadores.- Así se deja establecido.-
DE LOS TESTIGOS: rindieron declaración los ciudadanos: KAUDY MARIA SEQUERA MENDOZA, WOLFANG JOSE CIFUENTES CANELON y JESUS ALFREDO JORGE VIERMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.419.466, V- 6.385.691 y V- 6.843.088, respectivamente, quienes merecen la fe del Tribunal y fueron contestes en señalar que la entidad de trabajo CREACIONES GIANLOP C.A. contrata talleres de costura para la realización de las costuras que requiere en los calzados.- Así se deja establecido.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
1.- Marcado “A” constante de dieciocho (18) folios útiles en copia simple de notas de entrega a nombre de Taller FREDDY BORRERO, cursante desde el folio ocho (08) al folio veinticinco (25) de la pieza número 2, del presente expediente.- Documentales que no fueron atacadas en forma alguna por la parte demandada, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos las ordenes de trabajo entregadas por parte de la demandada al actor.- Así se deja establecido.-
2.- Marcado “B” constante de nueve (09) folios útiles en copia de recibos a nombre de Taller FREDDY BORRERO, cursante desde el folio veintiséis (26) al folio treinta y cuatro (34) de la pieza número 2, del presente expediente.- Documentales que no fueron atacadas en forma alguna por la parte demandada, tiene pleno valor probatorio y evidencian el material que compraba el actor en la sede de la demandada.- Así se deja establecido.-
3.- Marcado “C” constante de tres (03) folios útiles en original de relación de pago a nombre de FREDDY BORRERO, cursante desde el folio treinta y cinco (35) al folio treinta y siete (37) de la pieza número 2, del presente expediente.- Documentales que tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos los pagos realizados por la demandada al actor.- Así se deja establecido.-
4.- Marcado “D, E y F” constante de veintinueve (29) folios útiles en copias de transacciones bancarias de las entidades financieras BANESCO Banco Universal y BANCARIBE, cursante desde el folio treinta y ocho (38) al folio sesenta y seis (66) de la pieza número 2, del presente expediente.- Documentales que no fueron atacadas en forma alguna por la parte demandada, tiene pleno valor probatorio y evidencian los pagos realizados al actor.- Así se deja establecido.-
DE LA EXHIBICIÓN
Se le solicitó a la parte demandada la exhibición de los recibos de pago hasta mediados de diciembre de 2012.- Documentales que ya fueron valoradas por este Tribunal al ser evacuadas las pruebas documentales promovidas por la parte demandada.- Así se deja establecido.-
DE LOS INFORMES
1.- A la entidad financiera BANESCO, la cual a la fecha no cursa a los autos, razón por la cual este Tribunal no tiene materia que analizar.- Así se deja establecido.-
2.- A la entidad financiera BANCARIBE, la cual cursa a los folios 172 al 173 de la segunda pieza del expediente, tiene pleno valor probatorio y evidencia que la cuenta N° 0114-0167-87-1670026970 esta registrada a nombre de la demandada CREACIONES GIANLOP C.A. Así se deja establecido.-

Analizadas las pruebas promovidas por las partes, específicamente las pruebas promovidas por la demandada, advierte el Tribunal que la misma cumplió con la carga que asumió al demostrar a los autos con las documentales promovidas concatenadas con las testimoniales rendidas que la parte actora fue contratada bajo la figura de taller de costura, que realizaba el trabajo bajo su propio riesgo, y que costeaba el material que utilizaba, reflejándose de esa manera la existencia de una relación mercantil entre ambas partes que no la rige la ley sustantiva laboral. Por otra parte, no existe prueba alguna, ni indicios que hagan presumir que el ciudadano Freddy Borrero mantuvo relación laboral alguna con la sociedad mercantil Creaciones Gianlop C.A.
En este mismo orden de ideas, en cuanto al inventario de indicios que permiten determinar de manera general, la naturaleza laboral o no de una relación, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 489 de fecha 13 de agosto del año 2002, señaló lo siguiente:
“…No obstante, antes de aportar esta Sala los hechos o circunstancias que a su entender, permitan consolidar un sistema como el propuesto, considera de real importancia transcribir los que el reseñado autor Arturo S. Bronstein contempla en la Ponencia citada. A tal efecto, señala:
Sin ser exhaustiva, una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe fue propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998:
a) Forma de determinar el trabajo (...)
b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo (...)
c) Forma de efectuarse el pago (...)
d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario (...)
e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria (...);
f) Otros: (...) asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo (...) la exclusividad o no para la usuaria (...).”. (Arturo S. Bronstein, Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo, Ponencia del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Caracas-Venezuela 6-8 de mayo de 2002. Pág. 22).
Abundando en los criterios jurisprudenciales, esta Sala en dicha sentencia, incorporó los siguientes elementos:
a) La naturaleza jurídica del pretendido patrono.
b) De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.
c) Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio.
d) La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar;
e) Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena…”
Ahora bien, analizadas las pruebas aportadas por ambas partes en el proceso, se evidencia que el actor no logró demostrar la forma en que realizaba su actividad, quién supervisaba su trabajo, el tiempo de trabajo, la exclusividad, etc., por lo que no se configuró la relación laboral alegada por el accionante en la presente causa. Es decir, no existe en autos suficientes elementos probatorios que determinen que se han configurado los elementos de una relación de trabajo del actor con la accionada. Así se decide.-
III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano FREDDY BORRERO HERNANDEZ contra CREACIONES GIANLOP C.A. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez y siete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ


JAHINY GUEVARA LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 17/12/15, siendo las 01:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.


LA SECRETARIA
EXP. Nº 15-3969
OOM/