REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 14 de diciembre de 2015
Años 205° y 156°

Visto el convenimiento de la demanda presentado mediante diligencia de fecha 18-05-2015, cursante al folio 72 del expediente, suscrita por la Abogada en ejercicio HILDA PEREIRA, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo demandada MIS COQUITOS GUARDERÍA INFANTIL, C.A., mediante la cual en nombre de su representada conviene en todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, de un total de Bs. 3.213, 60, en cheque de Gerencia Nº 10474203, del Banco Occidental de Descuento BOD, de fecha 18 de mayo de 2015, a nombre de la trabajadora, poniendo fin al proceso dando el más amplio finiquito.

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el convenimiento de la demanda de fecha 18-05-2015, efectuado por la representación judicial de la parte demandada, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA, con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana SILVIA CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.452.031, contra la Entidad de Trabajo demandada MIS COQUITOS GUARDERÍA INFANTIL, C.A., debidamente identificada.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los Catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Años 205° y 156°
LA JUEZ


Dra. NORKYS SOLORZANO Q. LA SECRETARIA

Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente Nº 5677-14
NSQ/JA.-