REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 17 de diciembre de 2015
Años 205° y 156°

Visto el acuerdo de pago voluntario presentado mediante escrito en fecha 10-12-2015, cursante del folio 232 al 234 del expediente, suscrito por el ciudadano ALEJANDRO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.343.842, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GONZALO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.296, actuando en su carácter de representante de la parte demandante, por una parte y por la otra, la ciudadana GIULIETTA MAZZARELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.205.882, actuando en su carácter de administradora de la entidad de Trabajo AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO ASEAS, C.A., mediante la cual la parte demandada, procede a dar cumplimiento con el pago voluntario según sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 25 de noviembre de 2015, por lo cual la parte actora, recibe cheque del Banco Provincial, de fecha 10 de diciembre de 2015, a nombre del trabajador, por la cantidad de Bs. 68.076,67, dando así cumplimiento a la decisión antes mencionada, poniendo fin al proceso dando el más amplio finiquito y libres de constreñimiento.

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el acuerdo de pago voluntario de fecha 10-12-2015, efectuado por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 25 de noviembre de 2015, folio 221 al 231 del expediente, y a lo contenido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, poniendo fin al proceso, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN Al ACUERDO DE PAGO VOLUNTARIO, con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-

Asímismo se acuerda lo solicitado y se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de los folios 232, 233 y del presente auto. Todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS.-

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ALEJANDRO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.343.842, contra la entidad de trabajo AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO ASEAS, C.A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Años 205° y 156°
LA JUEZ

Dra. NORKYS SOLORZANO Q.- LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente Nº 4375-11
NSQ/JA.-