REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS.
AÑOS: 205° y 156°


En el día de hoy Jueves (17) de Diciembre de 2015, siendo la 1:30 p.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio en la causa signada bajo el Nº 15-6224 que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos: ARGENIS ALEXIS SERRANO, PEDRO ANTONIO CIANO APONTE, RONA ENRIQUE RIVAS HIDALGO, ALFREDO PALACIOS, VICTOR RAMON GONZALEZ APONTE y FROILAN ANTONIO LOZANO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.298.802, V-15.396.883, V-18.132.385, V-14.384.777, V-7.577.016 y V-11.025.598, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A.; se anunció el acto a las puertas de este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciendo acto de presencia el Abg. MAURICIO MONTENEGRO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.670, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Una vez anunciado el acto y verificado por el Secretario de este Juzgado la incomparecencia ambas partes, así como el objeto de la presente audiencia, la ciudadana Juez de Juicio Abg. María Natalia Pereira, expone: Vista la incomparecencia del demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el criterio emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 1184 de fecha 22-09-2009, en el expediente signado con Nº 02-2620/03-1290,. El fallo que contendrá las razones de hecho y de derecho en las que se apoya esta decisión, será publicado de seguida a la presente acta. Se ordena agregar al expediente un (01) sobre el cual contendrá el Disco compacto de la presente audiencia con su respectiva identificación. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 1:50 p.m.
LA JUEZA


Abg. María Natalia Pereira.

PARTE DEMANDADA

Abg. Keyla Bello Ríos
LA SECRETARIA

EXP. N° 15-6224
MNP/KB.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
AÑOS: 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº: 15-6224
PARTE ACTORA: ARGENIS ALEXIS SERRANO, PEDRO ANTONIO CIANO APONTE, RONA ENRIQUE RIVAS HIDALGO, ALFREDO PALACIOS, VICTOR RAMON GONZALEZ APONTO y FROILAN ANTONIO LOZANO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.298.802, V-15.396.883, V-18.132.385, V-14.384.777, V-7.577.016 y V-11.025.598, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES:
ISMAEL JOSÉ KEY, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.058.
PARTE DEMANDADA CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., inscrita en El Registro Mercantil Séptimo de La Circunscripción Judicial Del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 54, Tomo 475-A-VII, folio 27857, del 17 de enero de 2005.
APODERADOS JUDICIALES:
LUIS HINESTROSA POCATERRA, ULISES ALEJANDRO SANCHEZ VALENZUELA, LORENA DEL CARMEN ESTEBAN MOLINA, MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA, GUSTAVO MENDEZ VINCENTI y GLORIA BEATRIZ GOMES AGUIRRE, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 3.269, 26.312, 76.221, 59.670, 139.413 y 135.664, respectivamente.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Observa este Tribunal que cursa al folio 155 del expediente acta levantada a la 1:30 p.m. del día de hoy, Jueves (17) de Diciembre de 2015, hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, el Artículo 151 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.” (Subrayo y resaltado del Tribunal)
Con respecto a este articulo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 1184 de fecha 22-09-2009, en el expediente signado con Nº 02-2620/03-1290, estableció:
“De todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previstos en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido pondría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio”.
De la norma antes transcrita, se desprende que el legislador ha establecido efectos procesales con ocasión a la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Ello así, observa esta Juzgadora que la en el caso de autos, la parte actora ARGENIS ALEXIS SERRANO, PEDRO ANTONIO CIANO APONTE, RONA ENRIQUE RIVAS HIDALGO, ALFREDO PALACIOS, VICTOR RAMON GONZALEZ APONTO y FROILAN ANTONIO LOZANO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.298.802, V-15.396.883, V-18.132.385, V-14.384.777, V-7.577.016 y V-11.025.598, respectivamente, no comparecieron a la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, razón por la cual en acatamiento del mandato contenido en el artículo ut supra indicado se declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo tipificado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que por cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos ARGENIS ALEXIS SERRANO, PEDRO ANTONIO CIANO APONTE, RONA ENRIQUE RIVAS HIDALGO, ALFREDO PALACIOS, VICTOR RAMON GONZALEZ APONTO y FROILAN ANTONIO LOZANO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.298.802, V-15.396.883, V-18.132.385, V-14.384.777, V-7.577.016 y V-11.025.598, respectivamente, contra la sociedad mercantil CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., inscrita en El Registro Mercantil Séptimo de La Circunscripción Judicial Del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 54, Tomo 475-A-VII, folio 27857, del 17 de enero de 2005. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2015. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Natalia Pereira.
LA SECRETARIA

Abg. Keyla Bello Ríos

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la sentencia a las 10:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Keyla Bello Ríos
Exp. N° 15-6224
MNP/LM