REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, martes quince (15) de Diciembre del año dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesto por el ciudadano: CARLOS EMANUEL BLAKMA SCOPE, contra la Entidad de Trabajo “FCL SAN ANTONIO INSTITUTE, C.A. ”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano: CARLOS EMANUEL BLAKMA SCOPE, titular de la cedula de identidad NºV.- 13.992.417, acompañado de la profesional del derecho: DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.363.355, e inscrito en el Impreabogado bajo el numero: 96.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que riela a los autos.- Así mismo comparece las ciudadana: ANA EDY RIVERA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.551.898, en su carácter de Directora de la empresa accionada, conforme Acta Constitutiva que tiene acreditado en auto, asistida de la profesional del derecho: SANCHEZ TOVAR OLGA TERESA, titular de la cedula de identidad Nº.V.-4.508.732 e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 68.689 y de este domicilio.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- Una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia de prolongación, ambas partes intervienen conjuntamente con las representaciones judiciales de llegar a un acuerdo conciliatorio en función de la relación laboral que conservaron en su oportunidad.- Quedando expreso, que en relación que la reclamación sostuvieron el reclamo de los intereses moratorios y conversión monetaria en relación del monto reclamado en Bs.87.818,75, por el tiempo de servicio acuerdan llegar a la solución del conflicto conforme lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se tomo como base el Índice del Precio al Consumidor (INPC), Publicación del Banco Central de Venezuela para extraer los cálculos y llegar al acuerdo de la Demanda intentada en la Cantidad de: Bs.87.818,75, por Intereses Moratorios Bs. 30.000,00, y por Corrección Monetaria la cantidad de Bs.12.181,25, sostiene la parte actora ciudadano: CARLOS EMANUEL BLAKMA SCOPE, que laboro Entidad de Trabajo “FCL SAN ANTONIO INSTITUTE, C.A. ”.- en el cargo de Gerente de Venta, desde el 25-10-2012 hasta el 04-08 2014.- por ello el cálculo de los intereses Moratorios se calcularon desde la terminación de la relación laboral hasta el día de hoy.- Así se decide.- Expresan ambas partes, por cuanto convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto en un monto de BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00), una vez hecho todo el análisis al respecto, proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: CARLOS EMANUEL BLAKMA SCOPE, contra la Entidad de Trabajo “FCL SAN ANTONIO INSTITUTE, C.A. ”.- la suma transaccional única y definitiva de BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00),la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de DEL DEMANDANTE: CARLOS EMANUEL BLAKMA SCOPE, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Prestaciones de Antigüedad, b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, c) Utilidades Fraccionadas, d) Intereses sobre Prestaciones Sociales, e) Indemnización por Despido Injustificado, f) Intereses Moratorios y Corrección Monetaria.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: CARLOS EMANUEL BLAKMA SCOPE, tenga o pudiera tener contra la Entidad de Trabajo “FCL SAN ANTONIO INSTITUTE, C.A. ”.- la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) sola cuota en este acto en cheque de la empresa a nombre del ciudadano: CARLOS EMANUEL BLAKMA SCOPE, bajo el número de cheque: 00052515, cuenta número: 0108-0174-51-0100071034, girado contra el Banco Provincial, lo cual recibe a su entera y cabal disposición.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00), ante esta audiencia de Mediación.-. EL DEMANDANTE: CARLOS EMANUEL BLAKMA SCOPE, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 15-4045.- Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Entidad de Trabajo “FCL SAN ANTONIO INSTITUTE, C.A. ”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Entidad de Trabajo “FCL SAN ANTONIO INSTITUTE, C.A. ”el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida, ante esta Audiencia de Prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de una cualesquiera de la forma de pago propuesta arriba descrita, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Exp: 15-4045
YGDCG.-