REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº: 1089-15
PARTE ACTORA: JULIO CESAR PONCELEON VOLCAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.829.029
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH ORELLANA y JOSE MAITA, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.342 y 37.343 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 113, tomo 1-A-, de fecha 15-07-1982.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: MARIELIS ALEXANDRA CARRILLO ALTUVE, abogada en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 97.576.
MOTIVO:
Recurso de apelación en contra del auto de fecha 19-10-2015, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la diligencia de fecha 01 de diciembre de 2015, suscrita por el abogado José Maita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.343, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano JULIO CESAR PONCELEON VOLCAN, cursante al folio 14 del presente expediente, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra auto, dictado en fecha 19 de octubre de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial; y siendo que el desistimiento es un acto procesal potestativo y exclusivo de la parte actora, frente al cual corresponde solo al juez la función homologadora, y como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones las cuales han sido establecidas por la jurisprudencia, siendo una de ellas la manifestación expresa a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado, y en vista de que la parte accionante manifestó su voluntad desistir de su apelación, cuya audiencia se celebraria en fecha 02 de diciembre de 2015 tal y como se fijo en auto de fecha 12-11-2015 (folio 13); este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, acuerda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación, intentado por la parte actora recurrente, y en consecuencia a ello; queda definitivamente firme el auto recurrido dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial., que negó la solicitud de oficiar al Ministerio de Vivienda y Hábitat. Así se decide.-
Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a su Juzgado de origen, por no quedar pendiente alguna actuación a realizar por ante este Juzgado Superior.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Expediente N°15-1089
MHC/CV
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