REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº: 1097-15

PARTE ACTORA: JOSUÉ DAVID LARA CONTRERAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.093.624

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS, ISMALY TOVAR, CALUDIA CASTRO e YDALMI DEL VALLE FARÍASprocuradoras especiales de los trabajadores, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81838, 80.132, 139480, 76.601 y 159.970 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil BETTER HOME PRODUCTS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 03, tomo 10-A-Sdo, de fecha 07-01-1966.


APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: MARÍA SUAZO y LISBETH ROJAS, abogadas en ejercicio e inscritss en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.410 y 148.078 respectivamente.


MOTIVO:


Recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 09-02-2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Vista la diligencia de fecha 09 de diciembre de 2015, suscrita por el abogado César Wulff, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.863, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BETTER HOME PRODUCTS, C.A., cursante a los folios 254 al 257 del presente expediente, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra decisión de fecha 09 de febrero de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial; y siendo que el desistimiento es un acto procesal potestativo y exclusivo de la parte demandada, frente al cual corresponde solo al juez la función homologadora, y como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones las cuales han sido establecidas por la jurisprudencia, siendo una de ellas la manifestación expresa a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado, y en vista de que la parte demandada manifestó su voluntad de desistir de su apelación, cuya audiencia se celebraría en fecha 09 de diciembre de 2015 tal y como se fijó en auto de fecha 01-12-2015 (folio 253); este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, acuerda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación, intentado por la parte demandada recurrente, y en consecuencia a ello; queda definitivamente firme la sentencia de fecha 09 de febrero del 2015 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, que declaro parcialmente con lugar la demanda que por cobro de salarios caídos, conceptos laborales y beneficios sociales incoara el ciudadano JOSUÉ DAVID LARA CONTRERAS, en contra de la sociedad mercantil BETTER HOME PRODUCTS, C.A., . Así se decide.-

Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a su Juzgado de origen, por no quedar pendiente alguna actuación a realizar por ante este Juzgado Superior.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA


Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA



Expediente N°15-1097
MHC/CV