ASUNTO : SP21-S-2014-004313
RESOLUCION N°178 -2015
RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA POR LA DEFENSA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, FISCAL SEXTO.
VÍCTIMA: LEYDI ANDREINA CASTELLANOS CONDE.
ACUSADO: JESUS DEL CARMEN IBARRA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-4.632.203, de 63 años de edad, fecha de Nacimiento [...] de profesión comerciante, letrado, residenciado en [...]
DEFENSA TECNICA: ABG: WILLI ALEXANDER MONTOYA. Defensor público N° 3.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LA INCIDENCIA
El Abogado WILLI ALEXANDER MONTOYA. Defensor público N° 3, en su condición de defensor técnico del acusado JESUS DEL CARMEN IBARRA, en la audiencia de continuación del juicio celebrada en fecha 15 de diciembre de 2015 solicitó al Tribunal la admisión de un nuevo medio de prueba, en los términos siguientes: “ señora juez , solicito según el articulo 342 del COPP, como prueba nueva la copia certificada constante de 24 folios , en la sentencia combinaría, de primera y trancito del estado 5-010-2015, donde la parte demanda, de la causa es mi defendido de 21 10-20115 presunta demanda a mi demandado de la unidad concubinario, por lo que es útil y pertinente , con el caso que se lleva y varia la convivencia con mi defendido y la victima, , ciudadana juez es pertinente este elemento para mostrar que ellos convivían, y es por lo que solicito que se admitida como prueba documental, y solicito copia de la presente acta, es todo”
Sobre este particular, el representante del Ministerio Público señaló: “Ciudadana juez solicito que verifique la copia certificada de esa sentencia concubinario, ya que en relación a los hechos, la victima señalo en su declaración que ella había tenido una relación con el acusado, y lo que se esta debatiendo es por un hecho de violencia física agravada, que es un delito penal, y esta sentencia es en materia civil, es lo que solicito que sea verificada esa sentencia, es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
Partiendo del origen de la petición que hace el abogado de la defensa, es necesario hacer alusión al contenido del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece:. ARTICULO 342 “Nuevas Pruebas. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.”
En relación a este tema, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia como norma rectora de esta materia especialísima, ha establecido expresamente que en el procedimiento especial para el Juzgamiento de los ilícitos de género en ella tipificados, rige LA LIBERTAD DE PRUEBA consagrada en el articulo 83, lo que significa que cualquiera de las partes involucradas tienen la facultad de promover todos los medios de prueba que estimen necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos que se están dilucidando, las cuales deben valorarse por el Juez o Jueza en atención a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así tenemos, que la Ley Adjetiva Penal, extiende esa facultad a la fase de juicio, tal y como lo ha dejado plasmado el artículo 342 que hace referencia a las nuevas pruebas, en el asunto bajo examen, es aplicable perfectamente este dispositivo legal, dado que su aparición en el juicio ha resultado del debate que se está desarrollando, sin embargo es fundamental dejar claro la utilidad, necesidad y pertinencia de la que se encuentra investida la prueba ofrecida en esta oportunidad por la defensa técnica del acusado, de tal manera que en relación a la copia certificada de la Sentencia de fecha 05 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, constante de veinticuatro (24) folios útiles, donde declaró con lugar la demanda por reconocimiento de comunidad concubinaria intentada por el acusado JESUS DEL CARMEN IBARRA, es considerada pertinente y útil, dado que la victima en su deposición hizo mención a la existencia de una relación afectiva y emocional entre ella y el justiciable, dado que por las características del tipo punible que le fuera atribuido por la fiscalía sexta del Ministerio Público, puede proporcionar aportes importantes al debate.
Sobre este tema, el Máximo Tribunal ha expresado en la Sentencia Nº 213 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C13-13 de fecha 02/07/2014 que la prueba es el elemento principal de toda sentencia, en virtud que sobre éstas, es que el Juez emitirá el pronunciamiento respectivo. Por muy insignificante que sea una de ellas, se deben ponderar, ya para desecharlas por no guardar relación con el asunto a dilucidar, o acogerlas, por ser útiles, pertinentes y necesarias en el proceso penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS PREVIAMENTE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE COMO NUEVA PRUEBA de conformidad a lo establecido en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, la copia certificada de la Sentencia de fecha 05 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, constante de veinticuatro (24) folios útiles, donde declaró con lugar la demanda por reconocimiento de comunidad concubinaria intentada por el acusado JESUS DEL CARMEN IBARRA, por considerarla útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, como punto previo en la audiencia de continuación del juicio fijado para el día martes 22 de diciembre de 2.015. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-
DRA. . ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO.
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