REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
CAUSA Nº: 2Aa-0623-15
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
JUEZ PONENTE: ABG. ROSA DI LORETO CASADO.
Corresponde a esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, actuando en sede Constitucional, entrar a conocer sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 02 de diciembre de 2015, por el abogado JOSÉ VICENTE HARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo N° (…), domiciliado en (…), actuando a favor de la ciudadana ARAMINTA THAÍS GONZÁLEZ CASTILLO, denunciando la infracción de las normas contenidas en los artículos 44, 26, 49 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por parte del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
El 09 de Enero de 2012, se recibió en esta Sala, por vía de distribución la presente acción de amparo, quedando identificada con el Nº 2Aa-0623-15 y se designó ponente a la Jueza ROSA DI LORETO CASADO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
De la lectura del libelo de amparo, constata esta Alzada que el accionante denuncia la infracción de las normas contenidas en los artículos 44, 26, 49 y 27 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, referentes a la tutela judicial efectiva, derecho al juzgamiento en libertad y al debido proceso, alegando:
Que: “… En reiteradas oportunidades hemos solicitado en el Expediente Nro. 1C-5.8862015, nomenclatura signada por JUZGADO DE PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA-EXTENSIÓN BARLOVENTO… de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le dicte a nuestra defendida, una medida menos gravosa a la privativa de libertad que sufre actualmente y ha padecido durante 1 año 4 meses y 19 días SIN QUE SE LE HAYA REALIZADO UNA AUDIENCIA PRELIMINAR…”.
Que: “Las referidas solicitudes las realizamos mediante escritos presentados ante el referido Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento, en fecha 26 de mayo de 2015…. en fecha 10 de junio de 2015… en fecha 30 de junio de 2015… 23 de julio de 2015 y 10 de septiembre de 2015…”.
Que: “…la Juez Mariam Altuve Arteaga ha omitido reiteradamente un pronunciamiento sobre las referidas solicitudes de medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad y al respecto, hasta la fecha, NO HA EMITIDO PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO DE LAS REFERIDAS SOLICITUDES, todo lo cual viola los derechos humanos y constitucionales de mi representada Araminta González establecidos en los artículos 44, 26, 49 y 27, 43 y 93 de la Constitución, así como su garantía establecida en el artículo 257 de la Constitución…”.
Que: “…En consecuencia solicito que la presente acción de amparo constitucional sea declarada con lugar y como consecuencia de ello se acuerde, por parte de esa Corte de Apelaciones, actuando como garante de la Constitución y de los Derechos Humanos de Araminta Gonzalez (sic), la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, que tantas veces hemos solicitado o, en el peor de los casos para nuestra defendida, ordene a la Juez Primera de Control de este Circuito Judicial emitir un pronunciamiento expreso, escrito y motivado sobre las solicitudes que hemos realizado tantas veces, no obstante el hecho que su reiterada omisión al respecto refleja que su parcialidad está comprometida y que muy probablemente decida negar la medida solicitada por nosotros con tanta insistencia…”.
DE LA COMPETENCIA
Previa a la consideración de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ VICENTE HARO, actuando como defensor privado de la imputada ARAMINTA THAÍS GONZÁLEZ CASTILLO, debe este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente solicitud, y a tal efecto se observa:
Establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que “…la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…”.
En el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta en contra del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, en el asunto penal seguido a la imputada ARAMINTA THAÍS GONZÁLEZ CASTILLO.
En razón a lo anterior, esta Corte de Apelaciones es competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta, por ser el Tribunal Superior en el orden jerárquico contra quien se denuncia la presunta omisión. Y ASÍ SE DECLARA.
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Tal como se indicó en el punto referido a los “Fundamentos de la acción de amparo”, según los alegatos invocados por el accionante, denuncia la infracción de las normas contenidas en los artículos 44, 26, 49 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, en el proceso seguido a la ciudadana ARAMINTA THAÍS GONZÁLEZ CASTILLO, por cuanto la misma permanece bajo la medida privativa judicial preventiva de libertad, no habiendo hasta la presente fecha pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de Instancia sobre las distintas solicitudes de revisión de la medida de coerción en mención, solicitadas por la defensa técnica a favor de la imputada.
Tal omisión fue calificada por el accionante, como violatorio del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto este Órgano Colegiado estima que, cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; aunado a que no se desprende de autos que esté incurso en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem. En consecuencia se hace imperativo que la Acción de Amparo que ha dado lugar al presente procedimiento deba ser ADMITIDA A TRÁMITE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas esta Sala Segunda (2ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, actuando en sede Constitucional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo ejercida por el abogado JOSÉ VICENTE HARO, defensor de la imputada ARAMINTA THAÍS GONZÁLEZ CASTILLO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se ADMITE A TRÁMITE la pretensión invocada por el accionante referente la presunta infracción de las normas contenidas en los artículos 44, 26, 49 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, relativos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por parte Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento.
TERCERO: Se ordena notificar de la Admisibilidad de la Acción de Amparo y de la fijación de la Audiencia Constitucional, al abogado JOSÉ VICENTE HARO en su condición de accionante.
CUARTO: Se ordena notificar de la Admisibilidad a Trámite de la presente Acción de Amparo Constitucional y de la fijación de la Audiencia Constitucional, al Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto de admisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de esta Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá a la Juez presuntamente agraviante, que su ausencia a la audiencia constitucional no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputan.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Miranda, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; a los fines de que designe al Fiscal que conocerá de la presente Acción de Amparo.
SEXTO: Se ACUERDA fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas por este Órgano Superior Colegiado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo dictaminado.
Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la Ciudad de Guarenas, a los Tres (03) días del mes de diciembre de Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO
LA JUEZA INTEGRANTE Y PONENTE,
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
EL JUEZ INTEGRANTE,
DR. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AMARAI ROSALES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
ABG. AMARAI ROSALES
GJCCH/RDLC/JBVL/ar
Causa Nº 2Aa-0623-15