REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nª SP22-G-2015-000155
Sentencia Interlocutoria Nº 391/2015
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadanos MELVIN EMIGDIO MARCHENA FERRER y MIRYAM SULAY CONTRERAS DE MARCHENA, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.782.180 y 5.325.120, asistidos por la abogada JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS inscrita en el IPSA bajo el N° 13.987. Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
MOTIVO
Nulidad de acto administrativo.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares dictado por un Organismo del Estado, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 Se ordena Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, citación al Sindico Procurador y notificación a la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, de conformidad a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
 Se ordena la citación del ciudadano Rigoberto Pérez, titular de la Cedula de Identidad N° 2.913.653.
 Una vez conste en autos las resultas de las notificaciones y citaciones aquí ordenadas, el Tribunal Librara Cartel de emplazamiento de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debe ser retirado por la parte recurrente conforme indica el artículo 81 ejusdem.
 Verificadas las formalidades supra indicadas, se fijara por auto se parado la respectiva audiencia de juicio.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Segundo: ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: SP22-G-2015-000155