REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 01 de diciembre del año 2015
205° y 156°
De la revisión del contenido del escrito que corre inserto en los folios 78 al 81 del presente expediente, que por DERECHO DE USO, sigue el ciudadano PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-12.918.338, contra el ciudadano LUÍS APARICIO BARCELO RIVERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-9.075.204, recibido ante este Tribunal en fecha 30 de noviembre del año 2015, presentado por la abogada ISABEL TERESA ORELLAN URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.647, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual promueve pruebas en esta causa, este Despacho Judicial se pronuncia sobre las mismas de la forma siguiente: En lo que respecta a lo manifestado en los capítulos I, II, III y IV de dicho escrito, este Tribunal encuentra que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia las admite cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece. En lo concerniente al CAPITULO V, del referido escrito, este Tribunal encuentra que promover documentos cursantes en autos, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se decide. En lo concerniente a la prueba de informes, promovida en el Capítulo VI, este Tribunal establece que la prueba allí promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y en consecuencia la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se acuerda oficiar al Juzgado de Paz de la Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de solicitarle que proporcione a este Juzgado la información que se señala en el escrito por el cual se actúa, anexándosele copia certificada del escrito que nos ocupa, y del presente auto, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA de MATAMOROS.
En esta misma fecha se libro el correspondiente oficio.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
THA/MdeM/Deivyd
Exp. Nº 14-9684
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