REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 01 de diciembre de 2015
205º y 156º
De una revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, iniciadas con mot6ivo de solicitud de Divorcio 185-A, siguen los ciudadanos LUZ AMPARO OSPINA de MONCADA y CELESTINO MONCADA ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.034.195 y V-4.354.067, se observa que en fecha 23 de noviembre de 2015, se declaró inadmisible la presente solicitud, en tal virtud ese Tribunal, ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, y su remisión al Depósito de expedientes de la División de Archivos Judiciales.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACC,
MARÍA BÁNDES DE MATAMOROS.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC,
MARÍA BÁNDES DE MATAMOROS.
THA/MBM/jcrl
Expte N° 15-9822
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