REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de diciembre de 2015
205° y 156º
Recibida como ha sido del sistema de distribución de causas la presente solicitud, presentada por los ciudadanos YULLY KARINA FERREIRA DA SILVA y JUAN MANUEL VAZQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.836.860 y V- 12.730.580 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ANDREINA RAMOS PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235.236, mediante el cual solicitan se decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto la solicitud antes señalada se fundamenta en causa legal, no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, SE ADMITE cuanto lugar en derecho, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. En consecuencia, conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de los solicitantes ciudadanos YULLY KARINA FERREIRA DA SILVA y JUAN MANUEL VAZQUEZ HERNANDEZ arriba identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud. De conformidad con el artículo 196 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que comparezca ante este Tribunal como parte de buena fe. Líbrese boleta de notificación. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito y del decreto para ser entregados a las partes que los solicitan. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACC,

MAGGIE CUEVAS.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, por cuanto falta fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA ACC,


THA/MC/tb
EXP Nro. 15-9846