REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 17 de diciembre del año 2015
205º y 156º

De una revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana LAURY MARIA GRANADILLO DE LA ROCCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-10.278.216, contra el ciudadano JOSE EMILIO GONZALEZ CORDOVEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.878.687, y de este domicilio, este Tribunal observa que en fecha 16 de diciembre de 2015, fue recibida una diligencia, inserta en el folio 137, presentada por el abogado VICTOR RODRIGUEZ LAGRECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.135, en su carácter de apoderado judicial de las partes actoras, mediante la cual solicita “…Me dirijo a este honorable Tribunal, porque en fecha 29 de abril del 2015 interpuse la siguiente solicitud al Tribunal de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito Bancario del Estado Miranda, para que ante la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI) se me nombrara “Correo Especial” a los fines de cumplir la Juramentación de la tales prenombrada y cumplir con los trámites necesarios para hacer llegar el oficio ante citado a su destinatario (SUNAVI) y entre ellos cumplir con los pasos requeridos por este servicio.
Espero y es por ello que respetuosamente una vez más pido y me encuentro en espera de su pronta designación a los fines de cumplir con esta norma…”. Al respecto, este Tribunal encuentra que en fecha 17 de agosto de 2015, la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Exp. N° 15-0484, admite amparo constitucional de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, y acuerda medidas cautelares, que interpusieron los ciudadanos RIGEL MARCOS SERGENT, entre otros, y la Asociación Civil “MOVIMIENTO DE INQUILINOS”, contra “LA CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCION”; “LA CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA”; “LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES URBANOS (APIUR)”; la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI); y a los Tribunales Ejecutores de Medidas, que entre las medidas cautelares dictadas, se indican con relación al presente caso, las siguientes: “…2.2 SUSPENDE hasta tanto se resuelva esta acción en la definitiva, los desalojos forzosos, mientras la SUNAVI provea refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar. No podrá procederse al desalojo en aquellos casos en que el inmueble sea propiedad de multiarrendadores, sin que el propietario hubiese cumplido con la obligación a la que se refiere la Disposición Transitoria Quinta de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda…”, y al … “9.- ORDENA la publicación del texto íntegro del presente fallo en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial en, cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que suspende las ejecuciones de desalojos forzosos en causas Inquilinaría hasta que proceda a la reubicación del inquilino, y en el caso de viviendas propiedad de multiarrendadores que tengan más de veinte años dedicadas al arrendamiento, hasta tanto se cumpla lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta. Se suspende también las ejecuciones de desalojos en todos aquellos procesos iniciados a solicitud del SUNAVI. Se constituyen una mesa regional que rindan informe a la Sala de los aspectos señalados en la decisión. “…
En razón de lo expuesto, este Tribunal de una revisión de las presentes actuaciones observa que en fecha 27 de abril de 2011 el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaro 1) con lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la actora, abogada BELKIS BARBELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.326, 2) con lugar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que interpuso la ciudadana LAYRY MARIA GRANADILLO DE LA ROCCA, ya identificada, contra el ciudadano JOEL EMILIO GONZALEZ CORDOVEZ, de igual forma revoca la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 21 de noviembre de 2008. Y siendo el caso que en fecha 26 de mayo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial DEL Estado Bolivariano de Miranda, dicto sentencia suspendiendo la presente causa, por cuanto en fecha 6 de mayo de 2011, entro en vigencia el Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta oficial signada con el Nº 39.668 y solicitada la ejecución voluntaria de dicha sentencia, por el apoderado judicial de la parte actora abogado VICTOR RODRIGUEZ LAGRECA ya identificado anteriormente, este Tribunal observa que encontrándose suspendidas las ejecuciones de desalojos forzosos de viviendas, conforme lo acordado en la sentencia de la Sala Constitucional antes mencionada, lo ajustado a derecho es negar lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora hasta tanto se resuelva lo acordado por la Sala Constitucional, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA ,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.



THA/LMdP/tb
Exp. Nº 08-8215