REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de DICIEMBRE del año 2015
205º y 156º
De una revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, que por DESALOJO, siguen los herederos de la parte actora, el causante JUAN PLASENCIA BARROSO, constituida por los ciudadanos MARIA LUISA FRANCISCO DE PLASENCIA; MAYRA ALEJANDRA PLASENCIA DE RIVAS; JUAN CARLOS PLASENCIA SILVA; JUAN CARLOS PLASENCIA FRANCISCO; JOSE RAMÓN PLASENCIA FRANCISCO; y ROBERTO ALFONSO PLASENCIA, contra el ciudadano VICTOR MANUEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.988.722, y de este domicilio, este Tribunal observa que en fecha 24 de noviembre de 2015, fue recibida una diligencia, inserta en el folio 28, de esta tercera pieza, presentada por el abogado NELSON MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.376, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora los herederos del causante JUAN PLASENCIA BARROSO, constituida por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA PLASENCIA DE RIVAS; JUAN CARLOS PLASENCIA SILVA; JUAN CARLOS PLASENCIA FRANCISCO; JOSE RAMÓN PLASENCIA FRANCISCO; y ROBERTO ALFONSO PLASENCIA, mediante la cual solicita, que cumplido el lapso de suspensión para le ejecución de la sentencia de seis (6) meses, o 180 días hábiles, se pronuncie sobre la continuación del juicio, que se encuentra en fase de ejecución de sentencia proferida por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2014, con ocasión a la entrega del inmueble, ampliamente identificado en autos.
Al respecto, este Tribunal encuentra que en fecha 17 de agosto de 2015, la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Exp. N° 15-0484, admite amparo constitucional de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, y acuerda medidas cautelares, que interpusieron los ciudadanos RIGEL MARCOS SERGENT, entre otros, y la Asociación Civil “MOVIMIENTO DE INQUILINOS”, contra “LA CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCION”; “LA CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA”; “LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES URBANOS (APIUR)”; la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI); y a los Tribunales Ejecutores de Medidas, que entre las medidas cautelares dictadas, se indican con relación al presente caso, las siguientes: “…2.2 SUSPENDE hasta tanto se resuelva esta acción en la definitiva, los desalojos forzosos, mientras la SUNAVI provea refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar. No podrá procederse al desalojo en aquellos casos en que el inmueble sea propiedad de multiarrendadores, sin que el propietario hubiese cumplido con la obligación a la que se refiere la Disposición Transitoria Quinta de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda…”, y al … “9.- ORDENA la publicación del texto íntegro del presente fallo en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial en, cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que suspende las ejecuciones de desalojos forzosos en causas inquilinarias hasta que proceda a la reubicación del inquilino, y en el caso de viviendas propiedad de multiarrendadores que tengan más de veinte años dedicadas al arrendamiento, hasta tanto se cumpla lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta. Se suspende también las ejecuciones de desalojos en todos aquellos procesos iniciados a solicitud del SUNAVI. Se constituyen una mesa regionales (sic) que rindan informe a la Sala de los aspectos señalados en la decisión. “…
En razón de lo expuesto, encontrándose suspendidas las ejecuciones de desalojos forzosos de viviendas, lo ajustado a derecho es negar lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, hasta tanto se resuelva lo acordado por la Sala Constitucional, en la sentencia antes indicada, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA de MATAMOROS.
THA/MdeM
Exp. Nº 14-9512
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