REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 14-9698

En fecha 11 de Noviembre de 2014, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos JENNIFER RIVERA y FREDDY ORLANDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.965.215 y V-19.885.882, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.017; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 01 de Febrero de 2013. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Barbecho, Sector Raúl Leonis, Bloque 07, Edificio 01, Apartamento 17, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De su unión conyugal no procrearon hijos. Que pese a que en un principio su unión conyugal se llevó en completa armonía, respeto y consideración, pero con el tiempo, sus relaciones interpersonales se tornaron tensas, difíciles y complejas, perdiendo entre los dos el afecto, hasta el punto que se les hizo imposible la convivencia de la vida en común. Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, por ello ocurren ante esta competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitan la separación legal de cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Diciembre de 2014, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 08 de Diciembre de 2015, comparecieron los ciudadanos JENNIFER RIVERA y FREDDY ORLANDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.965.215 y V-19.885.882, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 02 de Diciembre de 2014, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 08 de Diciembre de 2015, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges JENNIFER RIVERA y FREDDY ORLANDO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.965.215 y V-19.885.882, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 01 de Febrero de 2013, según consta de acta Nº 09, correspondiente al año 2013

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los 09 Días del mes de Diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACC

MARÍA BANDES DE MATAMOROS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana

LA SECRETARIA ACC





THA/MBdeM/Máximo
EXP. Nº 14-9698